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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2015 (02/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543885 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como artículo 201.1 de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Plano Nº 071-2014-SGCyHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva a que hace referencia la Resolución de Alcaldía Nº 188- 2014/MDSMP (19.AGOSTO.2014), APROBÁNDOSE en su lugar el Plano de Trazado y Lotización Nº 154-2014- SGCHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 188-2014/MDSMP (19. AGOSTO.2014), el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: DISPONER la inscripción en la SUNARP del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines con un área de 78.28 m2. Manteniendo plena vigencia y validez lo demás que contiene dicha norma municipal. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de esta resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su notifi cación, a cargo y costo del propietario del predio materia de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1183845-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban planeamiento integral de predio ubicado en el sector La Huaca, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0220-2014-MPH-GDUOT Huaral, 29 de diciembre del 2014. EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 25388-14 de fecha 21.11.2014, mediante el cual la administrada doña MARÍA MAGDALENA CÁRDENAS QUEZADA, en representación de don Manuel Alfredo Palian Aquiña, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., interpone RECURSO DE RECONSIDERACION DE LA RESOLUCION GERENCIAL Nº 0131-2014-MPH- GDUOT, de fecha 15/09/2014, la misma que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Aprobación de Planeamiento Integral del predio Parcela 53 Código Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria, Sector La Huaca, Distrito y Provincia de Huaral, y; CONSIDERANDO; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en su artículo 73º, numeral 1, acápite 1.3 y 1.8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitación y 1.8 Vialidad. Asimismo el Artículo Nº 79 numeral 3, acápite 3.1, que las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040-Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rustico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Expediente Nº 13389-14, de fecha 10/06/2014, el Señor Palian Aquiña Manuel Alfredo como Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz, solicita el Planeamiento Integral del predio ubicado en la Huaca – Candelaria, Parcela Nº 53 Código Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral. Que, luego de la evaluación de los actuados por el Técnico de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, a través del Informe Técnico Nº 0474-2014- MPH-GDUOT-SGEPT/TC de fecha 08/09/2014,y ratifi cadas por el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial, según Informe Nº 0950-MPH-GDUOT-SGEPT de fecha 09/09/2014, observa que el expediente no cumple con las normas técnicas y requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Entidad Municipal aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH, de fecha 28/07/2013, teniendo las siguientes observaciones: 1) No ha cumplido con adjuntar la Copia Literal de Dominio SUNARP, con anticipación no mayor a 3 meses.