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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2015 (02/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543888 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban el tarifario del servicio no exclusivo para los servicios del Centro de Promoción de la Medicina Holística y de Biosalud de la Municipalidad (Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Ofi cio Nº 437-2014-MDCH/A, recibido el 31 de diciembre de 2014) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-MDCH Chancay, 25 de junio de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: El Informe Nº 019-2014 MDCH/CM, el Informe Nº 791-2014-MDCH/DDETYPS, el Informe Nº 355-2014-MDCH/ OAyF y el Informe Legal Nº 332-2014-MDCH/DAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 019-2014 MDCH/CM, emitido por la encargada de la Casa de la Mujer y el Informe Nº 791-2014-MDCH/DDETYPS, emitido por la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, señalan que el objetivo del cobro por concepto de los servicios de consulta médica que se presta en el Centro de Promoción de la Medicina Holística y de Biosalud, en la Municipalidad Distrital de Chancay, es para apoyar el gasto generado por el funcionamiento del mismo; Que, el art. 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, se establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, el art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el art. 20º numeral 6 del mismo cuerpo normativo, establece que una de las atribuciones del Alcalde es la de emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta las normas mencionadas y los informes señalados en la referencia en las cuales hacen la propuesta económica de la tarifa a cobrarse por los servicios para consulta médicas en el Centro de Promoción de la medicina holística y de Biosalud en la Municipalidad Distrital de Chancay, resulta necesario recomendar se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Tarifario del Servicio No Exclusivo para los servicios del Centro de Promoción de la Medicina Holística y Biosalud de la Municipalidad de Chancay; Que, la parte in fi ne del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante los informes de Visto, se requiere la aprobación del Tarifario del Servicio No Exclusivo para los servicios del Centro de Promoción de la Medicina Holística y de Biosalud de la Municipalidad Distrital de Chancay; conforme a la estructura de costo que para tal fi n se ha elaborado; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el TARIFARIO DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO PARA LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA MEDICINA HOLÍSTICA Y DE BIOSALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1183718-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Aprueban Régimen tributario que determina la Tasa por estacionamiento vehicular temporal para el distrito de Chilca durante el ejercicio 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-MDCH Chilca, 30 de octubre del 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHILCA VISTO: El Informe de la Gerencia Municipal, referente al proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Chilca durante el ejercicio 2015. POR CUANTO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones dentro de los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fi n de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio. Estando con las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Consejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: