Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2015 (02/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Viernes 2 de enero de 2015

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el tarifario del servicio no exclusivo para los servicios del Centro de Promocion de la Medicina Holistica y de Biosalud de la Municipalidad
(Se publica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Oficio Nº 437-2014-MDCH/A, recibido el 31 de diciembre de 2014) DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2014-MDCH Chancay, 25 de junio de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: El Informe Nº 019-2014 MDCH/CM, el Informe Nº 791-2014-MDCH/DDETYPS, el Informe Nº 355-2014-MDCH/ OAyF y el Informe Legal Nº 332-2014-MDCH/DAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 019-2014 MDCH/CM, emitido por la encargada de la MORDAZA de la Mujer y el Informe Nº 791-2014-MDCH/DDETYPS, emitido por la Direccion de Desarrollo Economico, Turistico y Promocion Social, senalan que el objetivo del cobro por concepto de los servicios de consulta medica que se presta en el Centro de Promocion de la Medicina Holistica y de Biosalud, en la Municipalidad Distrital de Chancay, es para apoyar el gasto generado por el funcionamiento del mismo; Que, el art. 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad las entidades a traves de Resolucion del Titular de la entidad, se estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberan ser debidamente difundidos; Que, el art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el art. 20º numeral 6 del mismo cuerpo normativo, establece que una de las atribuciones del MORDAZA es la de emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, teniendo en cuenta las normas mencionadas y los informes senalados en la referencia en las cuales hacen la propuesta economica de la tarifa a cobrarse por los servicios para consulta medicas en el Centro de Promocion de la medicina holistica y de Biosalud en la Municipalidad Distrital de Chancay, resulta necesario recomendar se apruebe mediante Decreto de Alcaldia el Tarifario del Servicio No Exclusivo para los servicios del Centro de Promocion de la Medicina Holistica y Biosalud de la Municipalidad de Chancay; Que, la parte in fine del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular de la entidad, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberan ser debidamente difundidos; Que, mediante los informes de Visto, se requiere la aprobacion del Tarifario del Servicio No Exclusivo para los servicios del Centro de Promocion de la Medicina Holistica y de Biosalud de la Municipalidad Distrital de Chancay; conforme a la estructura de costo que para tal fin se ha elaborado;

Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el TARIFARIO DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO PARA LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE PROMOCION DE LA MEDICINA HOLISTICA Y DE BIOSALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la generacion de los clasificadores de ingreso correspondiente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Direccion de Desarrollo Economico, Turistico y Promocion Social y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183718-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Aprueban Regimen tributario que determina la Tasa por estacionamiento vehicular temporal para el distrito de MORDAZA durante el ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-MDCH MORDAZA, 30 de octubre del 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA VISTO: El Informe de la Gerencia Municipal, referente al proyecto de Ordenanza que determina el Regimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de MORDAZA durante el ejercicio 2015. POR CUANTO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, asimismo a tenor de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley, en concordancia con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribucion del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio publico involucrado, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio publico o arbitrio. Estando con las facultades conferidas por los articulos 9º y 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Consejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente:

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