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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2015 (02/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 2 de enero de 2015 543886 2) De acuerdo al Plano de Zonifi cación Urbana vigente, el predio se encuentra en ZONA DE PROTECCION AMBIENTAL TIPO 2 (ZPA2). De acuerdo a ello, el Plan de Desarrollo Urbano establece: Que son zonas constituidas por las áreas con valor ecológico, turístico, paisajista y cultural que han sido sometidas a deterioro ambiental por la ocupación urbana informal o actividades antrópicas. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 25388- 14, de fecha 21/11/2014, la señora María Magdalena Cárdenas Quezada en representación de Manuel Alfredo Palian Aquiña, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración de la Resolución Gerencial Nº 0131-2014- MPH-GDUOT, de fecha 15/09/2014, adjuntando para tal, nuevas pruebas como medios sustentatorios: Copia Literal de Dominio actualizada, Copia de Resolución Gerencial Nº 0131-2014-MPH/GDUOT, Nueva Memoria Descriptiva del Planeamiento Integral y Panel Fotográfi co. Que, mediante Informe Nº 0454-2014/MPH-GDUOT- CWCD de fecha 29/12/2014, emitida por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, emite opinión, según detalle líneas abajo: • Que, habiendo la administrada presentado nuevas pruebas, específi camente Copia de Plano de Lotización de la Habilitación Urbana Residencial URBANIZACION LAS PALMERAS, de fecha 17/09/2010, ubicado en lugar contiguo al Centro Poblado LA HUACA, en la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, APRUEBA dicha Lotización,(Predio contiguo al predio materia de solicitud de Planeamiento Integral), asimismo adjunta panel fotográfi co de la zona donde se ubica el referido predio, el mismo que demuestra que se encuentra rodeado de Asentamientos Humanos como: A.H Contigo Perú y A.H El Ángel (Por el Oeste), Lotizadora “Las Palmeras” y C.P. La Huaca (Por el Este), Ladrillera y Casa Deposito (Por el Norte), Terreno cercado con material noble (Por el Sur) y un Plano de Ubicación del Terreno materia de Solicitud de Planeamiento Integral ; con las cuales demostraría, que si bien su predio se encuentra en una ZONA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL TIPO 2 (ZPA2) (según Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010-2015, aprobado mediante Ordenanza Nº 007- 2010-MPH), sí se encuentra rodeado con áreas colindantes con ocupación urbana, las mismas que están dentro de zona de expansión urbana y factible de urbanizar. Además, adjunta una copia literal de dominio actualizada y una Nueva Memoria Descriptiva, acorde al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, la misma que contempla una modifi cación puntual de la zonifi cación del predio, es decir que se presenta un Planeamiento en el que se proyectan secciones viales y se propone una zonifi cación acorde con el uso actual de la zona, que está rodeada de Asentamientos Humanos. • Por las consideraciones expuestas y al amparo de la norma legal de carácter nacional, Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 23º inciso 23.1 y 23.2, y sobre todo que el otorgamiento o no del Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana no debe limitarse a cumplimiento textual o exegético de una ordenanza específi ca sino que debe considerarse o contemplarse un estudio completo de la realidad concreta y sobre todo la aplicación de la Ley Superior, en este caso me refi ero a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 79º que prescribe, “… las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica…”; se RESUELVE DECLARAR PROCEDENTE dicha solicitud de RECONSIDERACION, y en consecuencia REVOQUESE la Resolución Gerencial Nº 0131-2014-MPH-GDUOT y emítase un nuevo acto resolutivo declarando también la APROBACION de la solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL, por estar acorde con los requisitos establecidos en el TUPA vigente y fundamentalmente con la Ley Nº 27972. Por lo antes expuesto, y de acuerdo con lo opinado por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el Sub Gerente de Estudios y Planeamiento Territorial con Informe Nº 01365-2014-MPH-GDUOT-SGEPT de fecha 30/12/2014, declara PROCEDENTE la solicitud de Recurso de RECONSIDERACION; en consecuencia REVOQUESE la Resolución Gerencial Nº 0131-2014-MPH-GDUOT de fecha 15/09/2014, y emítase un nuevo acto resolutivo declarando también la APROBACIÓN del Planeamiento Integral del predio Parcela 53 Código Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria, Sector La Huaca, Distrito y Provincia de Huaral. Con el visto bueno de la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial y la opinion del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y al amparo del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Artículo 4º numeral 4.2 y el Artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en uso de las facultades señaladas por Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MPH, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 012- 2012-MPH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la administrada doña María Magdalena Cárdenas Quezada, en representación de don Manuel Alfredo Palian Aquiña, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., contra la RESOLUCION GERENCIAL Nº 0131-2014-MPH-GDUOT, de fecha 15.SET.2014; REVOCANDOLA y dejándola sin efecto. Artículo 2º.- APROBAR el Planeamiento Integral, del predio Parcela Nº 53 Código Catastral Nº 8_2558720_04367 Proyecto La Candelaria, ubicado en el Sector La Huaca , jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, inscrito en la Partida con Código de Predio Nº P01037328 del Registro de Predios de Huaral; referida a la superfi cie territorial conforme a planos signados en las láminas PI-01, PI-02, PI- 03 y la Memoria Descriptiva correspondiente, asignándole el Zonifi cación Residencial Densidad Baja (R2) y Comercio Vecinal (CV) en el lado con frente a la Carretera Huaral – Variante de Pasamayo; que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura, que forman parte integrante de la presente Resolución y que facilitara la realización correcta de dichas actividades. Artículo 3º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; y que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidos en el citado Planeamiento Integral. Artículo 4º.- DISPONER, la presentación de la presente Resolución ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Ofi cina Registral de Huaral para la inscripción correspondiente, por cuenta de los administrados. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo 6º.- CÚMPLASE con NOTIFICAR a doña María Magdalena Cárdenas Quezada, en representación de Manuel Alfredo Palian Aquiña, Gerente General de Inmobiliaria y Constructora Santa Beatriz S.A.C., conforme lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en lo que les sea aplicable. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1183854-1