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El Peruano Lunes 5 de enero de 2015 543966 VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite informes técnicos de tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto – Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” en adelante “las Obras”; Que, mediante Memorándum N° 4471-2014-MTC/20.6 de fecha 15.08.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, dieciséis (16) informes técnicos de tasación, así como el Informe Nº 031-2014-IIRSANORTE/ RERF de fecha 14.08.2014, indicando que: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de las Obras, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, 2) Conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, 3) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de dieciséis (16) inmuebles afectados por la ejecución de las Obras, considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras de corresponder, 4) De conformidad con el marco legal vigente que regula la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fin de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 702-2014- MTC/20.3 de fecha 05.09.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a dieciséis (16) inmuebles afectados durante la ejecución de las Obras; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de dieciséis (16) inmuebles afectados durante la ejecución de las Obras; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dieciséis (16) inmuebles afectados por la ejecución de las Obras Accesorias del Tramo 02: Tarapoto – Rioja, que forma parte del Proyecto Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a Provias Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifi que el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles señalados en el anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Item Código del predio Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 OASDT2-57-1 4 895,66 489,57 5 385,23 2 OASDT2-57-2 1 858,55 185,86 2 044,41 3 OAT2-01-1 3 688,86 368,89 4 057,75 4 OAT2-01-2 13 262,67 1 326,27 14 588,94 5 OAT2-02-1 23 447,11 2 344,71 25 791,82 6 OAT2-02-3 36 438,37 3 643,84 40 082,21 7 OASDT2-46-1 10 026,62 1 002,66 11 029,28 8 OASDT2-46-2 1 344,52 134,45 1 478,97 9 OASDT2-46-3 4 191,40 419,14 4 610,54 10 OAT2-05-1 46 325,47 4 632,55 50 958,02 11 OAT2-05-4 15 937,42 1 593,74 17 531,16 12 OAT2-05-6 20 103,89 2 010,39 22 114,28 13 OAT2-07-1 25 119,16 2 511,92 27 631,08 14 OAT2-07-2 10 136,79 1 013,68 11 150,47 15 OASDT2-21A 35 159,50 3 515,95 38 675,45 16 OAT2-09-1 112 014,09 11 201,41 123 215,50 1183950-1 Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de autorizaciones otorgadas conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 787-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-012105 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 del 14.11.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, mediante escrito de registro N° 2004-012105 del 07.07.2004, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 805- 2007-MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encontraba la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, a la que se le otorgó vigencia hasta el 20.11.2017; Que, en el presente caso, se aplica el silencio administrativo positivo conforme a lo dispuesto en el