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El Peruano Lunes 5 de enero de 2015 543967 artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, que entró en vigencia el 12.11.2004, norma de aplicación inmediata a los procedimientos de transferencia que se encontraban en trámite a la fecha, verifi cándose que al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización, 07.07.2004, y al no haber pronunciamiento sobre la referida solicitud, la misma quedo aprobada al 20.11.2004; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), ha quedado aprobada al 20.11.2004, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, en atención a que al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, se tiene que excluir dicha resolución del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, por cuanto antes de la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19 de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., esto es 13.12.2006, la titular era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, en ese sentido se debe modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 574- 97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., debiendo señalarse como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Informes Nº 2323-2012-MTC/28 y N° 2089-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que: i) en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 574-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir la Resolución Ministerial Nº 574-97- MTC/15.19 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03 y iii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 574- 97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., debiendo señalarse como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;