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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2015 (05/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 5 de enero de 2015 543970 solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo; Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedo aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 619- 97-MTC/15.19 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y, ii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201- 2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Informes Nº 2321-2012-MTC/28 y N° 2092-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última como nueva titular de dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que correspondan, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; ii) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; y, iii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20.11.2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19, y adecuada su plazo de vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03, a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial Nº 619-97-MTC/15.19 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modifi car la Resolución Viceministerial N° 201- 2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1183326-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 790-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-012127 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION