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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2015 (05/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 5 de enero de 2015 543969 Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 135-97-MTC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3°.- En virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, corresponde excluir a la Resolución Ministerial Nº 135-97-MTC/15.17 del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, así como modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 135-97- MTC/15.17, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como la titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1183325-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 789-2014-MTC/03 Lima, 18 de diciembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2004-012130 del 07.07.2004 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 del 02.12.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007- MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 619-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 619- 97-MTC/15.19, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 08.12.2017; Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrándose aún en trámite la referida