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El Peruano Lunes 5 de enero de 2015 543971 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 del 18.09.1997, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sanchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007- MTC/03 del 19.10.2007, se declaró aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular de dicha autorización; Que, con Resolución Viceministerial N° 201-2011- MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460- 97-MTC/15.19, señalándose como plazo de vigencia de la autorización hasta el 28.09.2017; Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo; Que, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolución Ministerial del Anexo 1 de la Resolución Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaró aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorización, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorización era la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y, ii) modifi car la Resolución Viceministerial N° 201- 2011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Informes Nº 2105-2012-MTC/28 y N° 2067- 2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACIÓN