Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

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de acuerdo al reporte de resultado del computo al 100% elaborado y remitido por la ODPE, el JEE con fecha 25 de noviembre de 2014, emitio el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Cajamarca. 2. En dicha acta de proclamacion, el JEE proclamo como ganador de las Elecciones Regionales del ano 2014 al Movimiento Regional de Afirmacion Social, al haber obtenido la mas alta votacion y haber superado el 30% de los votos validos.
ELECCION DE FORMULA DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL ORGANIZACION POLITICA MOVIMIENTO DE AFIRMACION SOCIAL FUERZA POPULAR MORDAZA SIEMPRE MORDAZA FRENTE REGIONAL DE MORDAZA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DIALOGO SOCIAL MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA SOCIAL MORDAZA ALIANZA PARA EL PROGRESO PARTIDO APRISTA PERUANO CANTIDAD DE VOTOS 288,432 117,207 82,289 58,832 43,062 34,603 14,995 12,140 PORCENTAJE DE PORCENTAJE VOTOS VALIDOS VOTOS EMITIDOS 44.268% 17.989% 12.630% 9.029% 6.609% 5.311% 2.301% 1.863% 35.072% 14.252% 10.006% 7.154% 5.236% 4.208% 1.823% 1.476%

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Reservan entrega de credencial de MORDAZA presidente regional de MORDAZA hasta que su situacion juridica sea resuelta por el organo jurisdiccional competente, y precisan que el vicepresidente regional asumira sus funciones
RESOLUCION Nº 3735-2014-JNE MORDAZA, quince de diciembre de dos mil catorce. VISTA el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de MORDAZA de fecha 25 de noviembre de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, emitida en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS a) Cuestiones Generales Segun lo dispuesto en el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Por su parte, el articulo 2, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), establece que es fin supremo del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto en los literales h e i del articulo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observacion a las actas electorales y a las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE) procederan a la proclamacion de resultados --con el reporte de resultados del computo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)--, asi como a la entrega de credenciales de los candidatos electos. En ese contexto y a fin de regular las competencias de los JEE en relacion con la proclamacion de resultados de computo y de candidatos electos, asi como para la entrega de las respectivas credenciales, es que el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion N.º 2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de octubre del mismo ano, establecio reglas para la proclamacion de resultados en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, asi como para la entrega de credenciales, una vez recibidos los reportes del computo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y a las impugnaciones. Asi, en el articulo tercero de la citada resolucion se establecio que las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamacion quede consentida o firme. Asi tambien, se estipulo que las credenciales de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de MORDAZA y Callao serian entregadas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, estableciendose que, en caso de impedimento de la autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispondria lo pertinente en cada caso concreto. b) Analisis del caso concreto 1. En el presente caso, como consecuencia del MORDAZA electoral realizado el dia 5 de octubre de 2014, y

3. Asi, en merito a los resultados MORDAZA graficados, es que el JEE proclamo como presidente y vicepresidente regional a los siguientes ciudadanos:
PROCLAMACION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL CARGO PRESIDENTE REGIONAL VICEPRESIDENTE REGIONAL DNI N.º 27745461 27283081 NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITICA MOVIMIENTO DE AFIRMACION SOCIAL MOVIMIENTO DE AFIRMACION SOCIAL

4. Cabe senalar que el Acta General de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de MORDAZA, no ha sido materia de recurso de apelacion por parte de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral. 5. Como se aprecia, se tiene que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue proclamado, de conformidad con la informacion remitida por el JEE, como presidente regional de Cajamarca; sin embargo, contra el citado ciudadano, el Juzgado de Investigacion Preparatoria Penal, mediante resolucion de fecha 25 de junio de 2014, declaro fundado el requerimiento de prision preventiva por los delitos contra la Administracion Publica, en las modalidades de cohecho pasivo propio, colusion agravada y simple, en agravio del Estado, y contra la tranquilidad publica, en la modalidad de asociacion ilicita. 6. Tambien se aprecia, de la informacion que obra en el Expediente Jurisdiccional N.º J-2014-2559, que mediante la Resolucion N.º 8, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la Sala Penal de Apelaciones resolvio, en MORDAZA instancia, confirmar la resolucion emitida por el Juzgado de Investigacion Preparatoria Penal, en el extremo relacionado con el requerimiento de prision preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtiendose, ademas, que dicha resolucion se encuentra ejecutoriada y como es de conocimiento publico, el referido ciudadano se encuentra como interno en el penal de Piedras Gordas I de Ancon. 7. En ese sentido, se advierte que existe un impedimento fisico (prision preventiva dictada contra el candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al acto de entrega de su credencial que lo reconoce como presidente regional MORDAZA del departamento de MORDAZA, situacion prevista en el articulo tercero de la Resolucion N.º 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado que este colegiado no puede discutir ni desconocer la situacion juridica del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a este MORDAZA organo electoral adoptar las medidas necesarias a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones del Gobierno Regional de Cajamarca.

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