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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544045 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2015-INEI Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2014/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de diciembre de 2014, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE DICIEMBRE 2014 CÓDIGO 30 407,64 34 495,33 39 404,87 47 523,70 49 264,41 53 792,10 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1184210-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2015-OEFA/PCD Lima, 5 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2015; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley Nº 28411) establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del TUO de la Ley Nº 28411 señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, adicionalmente, el citado Numeral indica que el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establecen los procedimientos que deben observar las entidades para tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, por otro lado, el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 19º de su Reglamento establecen que cuando una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa son declarados desiertos, debe convocarse a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada; Que, mediante Opinión Nº 084-2011/DTN la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado concluye que la aprobación del expediente de contratación y de las Bases de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que derive de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa declarados desiertos, estará a cargo del funcionario que aprobó el expediente de contratación y las Bases del proceso declarado desierto, ya sea el Titular de la Entidad o el funcionario delegado, según corresponda; Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo