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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544055 órganos jurisdiccionales permanentes no activos de la Corte Superior de Justicia de Lima: el 18° Juzgado Civil Comercial de Lima, en Juzgado Civil de Lurín; el 19° Juzgado Civil Comercial de Lima, en Juzgado de Familia de San Juan de Mirafl ores; el 20° Juzgado Civil Comercial de Lima, en Juzgado de Familia de Villa El Salvador; el 21° Juzgado Civil Comercial de Lima, en Juzgado Civil de Villa El Salvador; el 22° Juzgado Civil Comercial de Lima, en Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo. Asimismo, en el artículo segundo, convierte, a partir del 01 de octubre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: Juzgado Mixto de Lurín, en Juzgado Penal de Lurín; Juzgado Mixto de Villa El Salvador, en Juzgado Penal de Villa El Salvador. 6. Por la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve la creación de los órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales, cuyo artículo primero modifi ca el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, que crea órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley N° 30133, a partir del 01 de julio de 2014; y, en consecuencia crea los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 01 de setiembre de 2014: 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede Chorrillos; y con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente; 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Chorrillos; y con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente; 1° Juzgado Penal Unipersonal, Preparatoria, con sede en Chorrillos; y con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente; 2° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Chorrillos; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados Penales Unipersonales existentes; 1° Sala Penal de Apelaciones, con sede en Chorrillos; y con la misma competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente; y, 2° Sala Penal de Apelaciones, con sede en Chorrillos; y con la misma competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente. 7. A través de la Resolución Administrativa N° 292- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve, en su artículo tercero, convertir y/o reubicar el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, el cual pasará a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 8. La Resolución Administrativa N° 308-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve, en su artículo primero, reubicar y convertir, a partir del 01 de noviembre de 2014, el 7° y 31° Juzgados Penales Permanentes para procesos con Reos Libres de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes en la Sub Sede del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 9. La Resolución Administrativa N° 314-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve en su artículo primero, reubicar, a partir del 01 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Yanacancha, Corte Superior de Justicia de Pasco, como Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya evaluación y prórroga estará a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. 10. En ese contexto esta Presidencia considera pertinente reconocer la labor del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que además de haber cumplido con los objetivos y metas dispuestas para la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Lima Sur, ha contribuido también a la optimización de los procesos administrativos, labor que merece ser reconocida. 11. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- FELICITAR al Lic. Aquiles Fernando Campomanes Palomino, Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por su aporte profesional que ha permitido que esta Corte Superior de Justicia alcance los objetivos y metas para la implementación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, convertidos y/o creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial durante los años 2013 y 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Personal y Bienestar del Poder Judicial, y del interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1184048-1 Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el Año Judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 5 de enero del 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ; y, N° 274-2014-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Es atribución y deber del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, designar a los Jueces Superiores que integren las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Ley de la Carrera Judicial. Teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables. Cabe resaltar que un magistrado que administra justicia debe contar con una sólida formación jurídica que le permita interpretar las normas en el conjunto del ordenamiento jurídico a partir de casos concretos, con capacidad para identifi car los confl ictos sociales bajo su juzgamiento, y sobre todo, debe tener una visión clara de qué se espera de su función en resguardo del imperio de la Constitución y de las leyes, y por la tutela de los más altos bienes jurídicos de la sociedad.