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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544048 SUNAT, 202-2014/SUNAT, 212-2014/SUNAT, 313-2014/ SUNAT y 391-2014/SUNAT; Que se han identifi cado algunos cambios que resultan necesarios efectuar en el ROF, a fi n de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de las áreas involucradas; Que en ese sentido, se ha estimado pertinente modifi car la competencia y/o funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción con la fi nalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la efi ciencia en el funcionamiento de la SUNAT; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 035-2014-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 27-2014- SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 7 de enero de 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) ANEXO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 18º.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: (...) j) Designar a los titulares y suplentes autorizados para certifi car fi rmas o autenticar documentos, para su uso interno y externo. (...) Artículo 50º.- Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción La Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y a la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales. Asimismo, se encarga de brindar apoyo o asesoría a los funcionarios o directivos de la institución en el ejercicio del control que les corresponda. Artículo 51º.- Funciones de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Son funciones de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción: a) Formular y proponer a la Superintendencia Nacional las políticas, planes, estrategias, normas, medidas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como efectuar su seguimiento y evaluación. b) Desarrollar acciones para promover el fortalecimiento ético y la prevención de la corrupción al interior de la institución. c) Elaborar y aprobar procedimientos, herramientas y metodologías, entre otros, así como emitir opinión técnica en los temas materia de su competencia. d) Realizar visitas inopinadas en todas las dependencias o instalaciones de la SUNAT y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes a las instancias correspondientes. e) Realizar estudios o análisis de información, en el marco de su competencia, y recomendar mejoras en los procesos y acciones específi cas para la detección de posibles incrementos injustifi cados de patrimonio del personal de la SUNAT. f) Coordinar con las áreas involucradas, sobre las acciones realizadas y/o resultados obtenidos en los procesos judiciales o administrativos seguidos contra trabajadores de la SUNAT, por actos de corrupción, denunciados por la SUNAT o por terceros. g) Requerir a los órganos, unidades orgánicas, funcionarios y servidores de la SUNAT, así como solicitar a otras entidades o terceros, información y documentación, en el marco de la legislación vigente, dentro del ámbito de su competencia. h) Proyectar, dentro del ámbito de su competencia, los requerimientos de información o documentación a otras entidades o a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816. i) Promover alianzas estratégicas, cooperación o colaboración, con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, en los asuntos materia de su competencia. j) Representar a la institución en temas materia de su competencia. k) Aprobar o elevar, según corresponda las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención. l) Brindar apoyo o asesoría a los funcionarios o directivos de la institución en el ejercicio del control que les corresponde. m) Informar periódicamente a la Superintendencia Nacional sobre sus actividades o cuando ésta lo requiera. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional. 1184286-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Año Judicial 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2015-P-PJ Lima, 5 de enero de 2015