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El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544629 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 Ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estaría a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201del Registro de Predios de Lima; Que, por Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM se modifi có la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, el Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM precisó que el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible; Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, estableció que cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Resolución N° 218-2011/SBN- DGPE-SDAPE de 26 de julio de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobó la Afectación en Uso a favor del Ministerio del Ambiente, del área de 8 125.47 Ha, para que lo destine al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, por un período indeterminado; asimismo, dispuso la coafectación en uso a favor del Ministerio del Ambiente y del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de 119.08 Ha, para que sea destinado al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y al funcionamiento de diversas áreas de investigación, por el plazo de dos (02) años; dichas áreas están ubicadas en los distritos de Ancón y Aucallama, de las provincias de Lima y Chancay, del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013- MINAM, se modifi có el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, estableciéndose que la misma abarcaba una superfi cie de 8 130.26 Ha, que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010- 2013-MINAM, se extinguió la afectación en uso de 129.18 Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12175516 del Registro de Predios de Lima; Que, con el propósito de contar con un instrumento que permita facilitar la gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, incluidos los distintos usos que pueden otorgarse o disponerse respecto de las áreas que lo integran, se ha propuesto la aprobación del Plan Maestro del citado espacio; el cual coadyuvará a satisfacer la fi nalidad del Parque, orientada a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN