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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544644 de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 222-2014-IN- ONAGI-SG de fecha 30 de setiembre de 2014 emitido por la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece las funciones y estructura orgánica de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la citada norma, de aplicación progresiva por parte de las entidades de la Administración Pública, estableció en su Título V las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles, las mismas que serían de aplicación a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, estableció, en su Undécima Disposición Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaría a los tres (3) meses de su publicación, con el fi n que las entidades puedan adecuarse internamente al procedimiento; Que, de acuerdo con el artículo 94º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico de los órganos instructores de los procedimientos disciplinarios, debe ser un servidor, de preferencia abogado, designado para este cargo mediante resolución del titular de la entidad, pudiendo desempeñar dicha función en adición a las otras que le correspondan de manera regular; Que, en ese contexto, se tiene por conveniente designar al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN y la Ley Nº 30057; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a la Abogada Kari Sarait Lastrera Tocto, como Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo que desempeñara en adición a sus funciones. Artículo 2.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a la Abogada designada en el artículo precedente y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Ofi cial de El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1187378-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN