Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544641 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.-Deviandes, (en adelante, el Concesionario); Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado, así como, el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referido a Modifi caciones al Contrato, establece en la cláusula 19.1 que “Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentado a la otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. EL CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes”; Que, dicho Capítulo prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado; Que, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión es resultado de lo solicitado por el Concesionario, mediante el documento de vista, y por el Concedente mediante el Memorando N° 3022-2014- MTC/25 que contiene el Informe N° 1382-2014-MTC/25; Que, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión, tiene como objeto establecer la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las Obras, así como la entrada en operación de la nueva Unidad de Peaje; modifi cando las Cláusulas 3.9, 6.1, 6.11, 9.1, 9.4, Anexo XI e incorporar las Cláusulas 6.4.B, 6.14.A y el Apéndice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesión; Que, sobre este extremo, las partes señalan que la presente adenda tiene por objeto modifi car el Contrato de Concesión por aspectos operativos, respetando el diseño original del Contrato, es decir, su carácter de concesión autosostenible, ya que no se ha introducido ninguna modifi cación en la naturaleza misma de la Concesión. Igualmente, las modifi caciones no varían ni afectan el equilibrio económico fi nanciero de las partes. En efecto dichas modifi caciones no afectan de manera alguna el equilibrio económico fi nanciero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesión; Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modifi cado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se establece que tratándose de modifi caciones a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, éstas requerirán opinión previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modifi caciones que no cuenten con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten efectos; Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN; Que, mediante Ofi cio N° 2581-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Regulador el proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, acordada por las Partes, así como el Informe N° 1262-2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta técnica, económica y legalmente; Que, mediante Ofi cio N° 2583- 2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió a Proinversión, el proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro acordada por las Partes y el Informe N° 1262-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta técnica, económica y legalmente; Que, mediante Ofi cio N° 93-2014/PROINVERSION/ DPI, de fecha 11 de diciembre de 2014, Proinversión remitió el Informe N° 7-2014/DPI/SDGP/JPVI, el cual contiene la opinión no vinculante, orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económica fi nanciera y su distribución de riesgos; concluyendo que las modifi caciones e incorporaciones propuestas no alteran la cantidad de obras a ejecutar por el Concesionario consideradas en el Diseño Original del Contrato de Concesión, no modifi ca la estructuración económico - fi nanciera y su distribución de riesgos considerada en el contrato original; Que, mediante Ofi cio Circular N° 063-14-SCD- OSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2014, el Regulador remitió al Concedente el Acuerdo N° 1773-532- 14-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión N° 532-2014- CD-OSITRAN, que aprueba el Informe N° 035-14-GRE- GSF-GAJ-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica respecto a la propuesta de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro; Que, mediante Ofi cio N° 2794-2014-MTC/25 de fecha 22 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro y el Informe N° 1352-2014-MTC/25 que lo sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente, recogiendo lo opinado por OSITRAN; Que, mediante Ofi cio N° 046-2014-EF/68.01 de fecha 26 de diciembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó información complementaria, respecto al proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro. Con Ofi cio N° 2827-2014-MTC/25 de fecha 26 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 1370-2014-MTC/25 de fecha 26 de noviembre de 2014, que contiene la información solicitada mediante el Ofi cio N° 046-2014-EF/68.01; Que, mediante Ofi cio N° 2850-2014-MTC/25, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes complementó la información que fue proporcionada al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 2827-2014-MTC/25, adjuntándose la última versión de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro;