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El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544630 Que, el Plan Maestro al que se hace mención en el considerando precedente propone, entre otros aspectos, respetar el principio de sostenibilidad en la ejecución de actividades en el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, las cuales deben desarrollarse de manera planifi cada y concertada; siendo que además el citado Plan, resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, mediante Ofi cios N° 253-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I, N° 003-2015-PRODUCE/DVMYPE-I y N° 009-2015-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción solicita la exclusión de 1,338.22 Ha del área que corresponde al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que se encuentra inscrita en las Partidas N° 12186050 y 12175372 del Registro de Predios de Lima, con la fi nalidad de desarrollar y ejecutar un Proyecto de Parque Industrial, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28183, Ley marco de desarrollo de Parques Industriales; Que, en atención a lo solicitado con Ofi cios N° 002-2015/MINAM/DVMDERN y N° 007-2015/MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través del Ofi cio N° 0005-2015/SBN-SG, remite su opinión sobre la solicitud presentada por el Ministerio de la Producción; Que, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en su Sesión de fecha 12 de enero de 2015, acordó aprobar el Plan Maestro del citado espacio; asimismo, contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, contenida en el Informe Brigada N° 008-2015/SBN-DGPE-SDAPE, así como el Informe N° 002-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, acordó emitir opinión favorable para que se modifi que el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, a fi n de atender el pedido del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta que dicho requerimiento se ajusta a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. De la misma forma, la solicitud presentada por el Ministerio de la Producción resulta también concordante con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos, norma cuyo fi n busca garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso efi ciente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, el cual tiene por objetivo principal generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; y, en cuyo alcance se precisa que la implementación del citado plan no implica desatender las actividades vinculadas a los recursos naturales - ni su aprovechamiento sostenible desde una perspectiva ambiental-, que han sido los principales motores de nuestra economía; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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