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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2015 (13/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544631 Que, en dicho marco, y con la fi nalidad de fortalecer el cumplimiento del objetivo asignado al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, así como su desarrollo sostenible e integral; se ha visto por conveniente modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM, de modo que se incorpore en la conformación del Comité Técnico de Gestión del mencionado Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, al Ministro de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” Aprobar el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”. Artículo 2.- De la modifi cación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM y sus normas modifi catorias. Modifíquese el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 016-2010-MINAM, N° 018-2010-MINAM, N° 001-2011-MINAM, N° 010-2013- MINAM y N° 016-2013-MINAM, en cuanto al área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la superfi cie de 6,792.04; que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima. Artículo 3.- De las acciones consecuentes Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 1,338.22 Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en las Partidas N° 12186050 y 12175372 del Registro de Predios de Lima, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del Proyecto de Parque Industrial El Proyecto de Parque Industrial deberá tener en cuenta la fi nalidad del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, orientado a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima, así como el Plan Maestro señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013- 2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3.- Constitución de Comité Técnico de Gestión Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, el mismo que estará conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción. Artículo 6.- De la publicación de la norma y sus anexos El presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO Nº 1 PLAN MAESTRO DEL PARQUE ECOLÓGICO NACIONAL ANTONIO RAIMONDI Lima, enero 2015 CONTENIDO: I. GENERALIDADES I.1. Vigencia del Plan Maestro I.2. Visión I.3. Misión I.4. Principios I.5. Objetivo II. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y SU CONTEXTO III. PROPUESTA GENERAL IV. LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS IV.1. Lineamientos IV.2. Estrategias IV.3. Condiciones técnicas, fi nancieras y gobernanza V. PROPUESTA DE USOS VI. PROGRAMAS ESTRATÉGICOS I. GENERALIDADES I.1.Vigencia del Plan Maestro El Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi, está proyectado para tener una vigencia de diez años, del 2015 al 2025.Al término de este periodo se rea- lizará la actualización en el marco de la visión estratégica para los próximos años de manera que se continúe con su implementación y funcionamiento, considerando que su desarrollo y ejecución han sido declarados de interés nacional, de acuerdo al DS Nº 013-2010-MINAM. I.2.Visión Al 2025, el Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi se ha constituido en un espacio promotor del desarrollo de actividades de conservación del patrimonio natural y cultural, de actividades económica ecoefi cientes y actividades de recreación, contribuyendo al desarrollo