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El Peruano Martes 13 de enero de 2015 544646 procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del año en curso, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante escrito presentado el 15 de diciembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la especialización de una de las dos Salas Civiles con las que cuenta, a fi n de que tramite los procesos en materia laboral, facilitando así la implementación del expediente digital, completando temporalmente su carga procesal con la carga en materia familia. Sétimo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 173-2014-GO-CNDP- CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La 1º y 2º Salas Civiles de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registran al mes de octubre del presente año una carga procesal total de 3099 expedientes, siendo la carga procesal proyectada de ambas Salas Civiles de 3519 expedientes, es decir 1760 expedientes en promedio para cada una de estas dos Salas Superiores, y considerando que la carga procesal mínima de una Sala Civil es de 1950 expedientes, se evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga procesal. b) Las Salas Civiles Permanentes de Independencia tramitan procesos judiciales correspondientes a la especialidad civil, familia y laboral, dentro de los cuales se encuentran los correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como aquellos en liquidación correspondientes a la Ley N° 26636, y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; evidenciándose de esta manera la falta de especialización respecto a la atención de los procesos en materia laboral. c) De acuerdo a la distribución porcentual de la carga procesal por especialidad de las Salas Civiles de Independencia, se observa que el 56% (1,750) corresponde a la especialidad civil, el 27% (839) corresponde a la especialidad de familia, y solo el 16% (510) corresponden a procesos de la especialidad laboral. d) La evolución del ingreso de expedientes de las Salas Civiles de Independencia en el periodo de enero a octubre del año 2013, en comparación con el mismo periodo del presente año, evidencia que el ingreso de expedientes correspondientes a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se ha incrementado en un 53%, mientras que los expedientes correspondientes a la antigua Ley han disminuido en 51%. e) La carga procesal de expedientes en materia laboral de las Salas Civiles de Independencia, no justifi ca la existencia de una Sala exclusiva de la especialidad Laboral en dicho distrito, puesto que se generaría una sobrecarga procesal de expedientes en materia civil y familia, la que tendría que ser asumida por una sola Sala Civil; por lo que se considera conveniente aprobar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de especializar una Sala Civil en Sala Laboral, y en tanto se incrementa la carga procesal de esta, se le asigne en adición de funciones, de manera temporal, los procesos en materia de familia. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1049-2014 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2015, la 1º Sala Civil Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Sala Laboral Permanente de Independencia, y en adición de funciones Sala de Familia de Independencia, la cual tendrá competencia en procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, procesos contenciosos administrativos laboral-previsional, liquidación de procesos bajo la antigua Ley Procesal de Trabajo, y procesos de Familia. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de febrero de 2015, de la 2º Sala Civil Permanente de Independencia como Sala Civil Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) La 1º Sala Civil Permanente de Independencia remitirá a la 2° Sala Civil Permanente de Independencia, los expedientes en trámite correspondiente a los procesos en materia civil, comercial, constitucional y contencioso administrativo, que al 31 de enero de 2015 no tengan vista de causa realizada ni estén expeditos para sentenciar. b) La 2º Sala Civil Permanente de Independencia remitirá a la 1° Sala Civil Permanente de Independencia, los expedientes en trámite correspondiente a los procesos en materia de familia, laborales bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo, contenciosos administrativos laboral- previsional, y de la antigua Ley Procesal de Trabajo, que al 31 de enero de 2015 no tengan vista de causa realizada ni estén expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponga las acciones administrativas correspondientes a fi n de implementar la especialización dispuesta en precedentemente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1187394-1