Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2015 (14/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa N° 1282014-CE-PJ del 23 de MORDAZA de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014CE-PJ de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creo el Distrito Judicial de Ventanilla - MORDAZA Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ambito de competencia comprende los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla y Mi Peru. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 2792014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolucion Administrativa N° 060-2012-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, entre ellas, el inciso h) del Articulo Tercero, precisa que "La Sala Mixta Transitoria, el Juzgado Mixto y el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en adicion a sus funciones, asumiran los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, segun corresponda, manteniendo su competencia territorial. El Juzgado Mixto Transitorio, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, liquidaran los procesos laborales a su cargo, y seguiran conociendo los procesos sobre otra materias de su competencia." Tercero.- De otro lado, la Resolucion Administrativa N° 219-2013-CE-PJ de fecha 02 de octubre de 2013, entre otras medidas, dispuso convertir y reubicar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ventanilla, en 2° Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, convertir y reubicar la 2° Sala Civil Permanente del Callao como Sala Mixta Permanente de Ventanilla, precisandose ademas, que esta "...tendra la misma competencia que la predecesora Sala Mixta Transitoria y continuara con el tramite de la carga procesal." Cuarto.- Es de advertirse, que la Resolucion Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, por la cual se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, no hace precision alguna respecto a que si los organos jurisdiccionales que, hasta MORDAZA del 30 de setiembre de 2014, y en adicion de funciones, venian tramitando los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continuarian conociendo o no de los mismos; en tal sentido, corresponde efectuarse la consulta respectiva, sin perjuicio de dictarse las medidas administrativas a que hubieran lugar. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, a quien le corresponde emprender una politica de cautela, en aras de lograr una pronta y eficiente administracion de justicia, garantizando la continuidad en su servicio y adoptando medidas que permitan una mejor organizacion y funcionamiento de los organos jurisdiccionales, en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- MORDAZA Noroeste; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los organos jurisdiccionales que, hasta MORDAZA del 30 de setiembre de 2014, venian conociendo en adicion a sus funciones la tramitacion de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, continuen tramitando los mismos, en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial absuelva la consulta respectiva. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Comision de Transferencia para la Implementacion de este Distrito Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Administradora (e) del Modulo

El Peruano Miercoles 14 de enero de 2015

Basico de Justicia de Ventanilla y Magistrados interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. JACKELINE MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) 1186991-3

Reconforman la Sala Mixta Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - MORDAZA NOROESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 074-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 18 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N°11589-2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrito por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa N° 0112014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 06 de octubre de 2014, entre otros, se dispuso la conformacion de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ­ MORDAZA Noroeste. Segundo.- Mediante el oficio del visto, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia, que por Acuerdo N° 898-2014 se dispuso declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, disponiendose asimismo, su retorno al Distrito Judicial del Callao del cual es Juez Superior Titular. Asimismo, el precitado Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobo el destaque temporal del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narva, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Civil del Callao a esta Corte Superior de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2014, quien despues del plazo senalado retornara a la Corte Superior de Justicia del Callao, de la cual es Juez Titular. Tercero.- En tal sentido, estando a que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA venia desempenandose como Presidente de la Sala Mixta de Ventanilla, debe designarse al magistrado que asumira dicha funcion; por lo que, teniendo en cuenta que el doctor MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA es el magistrado de mayor antiguedad en dicha Sala, corresponde designarlo como Presidente de la misma. Cuarto.- De otro lado, considerando que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narva, anteriormente se ha desempenado como Juez Superior Provisional de Sala Mixta Permanente de Ventanilla, corresponde designarlo como magistrado integrante de dicha Sala, procediendose a la reconformacion de la misma, dictandose el acto administrativo respectivo. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiendole emprender una politica de cautela por una pronta y eficiente administracion de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organizacion y funcionamiento de Organos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar, y/o dejar sin efecto la designacion de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentran en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. En consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste;

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