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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2015 (19/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015 545000 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, dentro del marco de la Ley N° 29574 modi fi cada por Ley N° 29648, referidas a la aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de funciones, actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria; disposición que fue emitida cuando dicho órgano jurisdiccional correspondía a la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual se mantiene vigente al no haberse emitido resolución en contrario. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de setiembre de 2014, se modi fi có el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, que creó órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modi fi catoria Ley N° 30133; disponiéndose a partir del 1 de setiembre de 2014, y en lo que corresponde a esta Corte Superior de Justicia, la creación de cinco órganos jurisdiccionales: dos Juzgados de la Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales y una Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Tercero.- Estando a que actualmente se cuenta con un Juzgado Penal Permanente que, en adición de funciones, actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, sólo para delitos de Corrupción de Funcionarios, además de dos Juzgados de la Investigación Preparatoria que sólo tienen competencia respecto a los delitos de Crimen Organizado; esta Presidencia (e) considera que, con la fi nalidad de mejorar el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en esta Corte Superior de Justicia, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos Sexto y Undécimo de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, debe disponerse que el 1° y 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648 (Delitos de Corrupción de Funcionarios), debiéndose asimismo, solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se deje sin efecto la adición de funciones dispuesta por Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, en lo que se re fi ere al Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, la cual fue emitida previamente a la creación de este Distrito Judicial. Cuarto.- Asimismo, con la fi nalidad de garantizar una buena implementación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta conveniente, que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones, también conozcan los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648 (Delitos de Corrupción de Funcionarios); de otro lado, estando a la falta de un juzgado penal unipersonal para conformar el Colegiado respectivo, es menester formular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta correspondiente, para que en adición de funciones, se disponga que el 1° Juzgado Penal Permanente de Ventanilla, actúe como Juzgado Penal Unipersonal, y así se proceda a la citada conformación. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias y que tengan por fi nalidad, entre otros, garantizar una buena implementación del nuevo modelo procesal penal, cuyo nuevo instrumento normativo permitirá resolver los procesos penales con mayor rapidez y transparencia y de esta forma buscar aumentar el nivel de aceptación del usuario y efectuar la descarga procesal. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 12 de enero de 2015, el 1° y 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648 – Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la jornada de turno especial, se aplicará únicamente para el 1° y 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, quedando excluido el 2° Juzgado Penal de Ventanilla, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria para los delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- PROGRAMAR, en vía de regularización, el rol del Turno de los Jueces de la Investigación Preparatoria, para el mes de enero de 2015, según el siguiente cronograma: MES DE ENERO 2015 Juzgado Fecha Turno 2° Juzgado de la Investigación PreparatoriaLunes 05/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 12/01/2015 1° Juzgado de la Investigación PreparatoriaLunes 12/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 19/01/2015 2° Juzgado de la Investigación PreparatoriaLunes 19/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 26/01/2015 1° Juzgado de la Investigación PreparatoriaLunes 26/01/2015Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día lunes 02/02/2015 Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se deje sin efecto la adición de funciones del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, en el marco de la Ley N° 29574 modi fi cada por Ley N° 29648, referidas a la aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos. Artículo Quinto.- FORMULAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de adición de funciones al Primer Juzgado Penal de Ventanilla, para que actúe como Juzgado Penal Unipersonal; a efecto de que conjuntamente con el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal, conformen el Colegiado respectivo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1189217-1