Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2015 (19/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, dentro del MORDAZA de la Ley N° 29574 modificada por Ley N° 29648, referidas a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios publicos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adicion de funciones, actue como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; disposicion que fue emitida cuando dicho organo jurisdiccional correspondia a la Corte Superior de Justicia del Callao, la cual se mantiene vigente al no haberse emitido resolucion en contrario. Segundo.- Por Resolucion Administrativa N° 2892014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de setiembre de 2014, se modifico el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, que creo organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133; disponiendose a partir del 1 de setiembre de 2014, y en lo que corresponde a esta Corte Superior de Justicia, la creacion de cinco organos jurisdiccionales: dos Juzgados de la Investigacion Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales y una Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Tercero.- Estando a que actualmente se cuenta con un Juzgado Penal Permanente que, en adicion de funciones, actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, solo para delitos de Corrupcion de Funcionarios, ademas de dos Juzgados de la Investigacion Preparatoria que solo tienen competencia respecto a los delitos de Crimen Organizado; esta Presidencia (e) considera que, con la finalidad de mejorar el MORDAZA de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en esta Corte Superior de Justicia, y en uso de las facultades conferidas en los Articulos MORDAZA y Undecimo de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, debe disponerse que el 1° y 2° Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adicion de funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N° 29648 (Delitos de Corrupcion de Funcionarios), debiendose asimismo, solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se deje sin efecto la adicion de funciones dispuesta por Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, en lo que se refiere al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, la cual fue emitida previamente a la creacion de este Distrito Judicial. Cuarto.- Asimismo, con la finalidad de garantizar una buena implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta conveniente, que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adicion de funciones, tambien conozcan los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N° 29648 (Delitos de Corrupcion de Funcionarios); de otro lado, estando a la falta de un juzgado penal unipersonal para conformar el Colegiado respectivo, es menester formular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta correspondiente, para que en adicion de funciones, se disponga que el 1° Juzgado Penal Permanente de Ventanilla, actue como Juzgado Penal Unipersonal, y asi se proceda a la citada conformacion. Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal, tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias y que tengan por finalidad, entre otros, garantizar una buena implementacion del MORDAZA modelo procesal penal, cuyo MORDAZA instrumento normativo permitira resolver los procesos penales con mayor rapidez y transparencia y de esta forma buscar aumentar el nivel de aceptacion del usuario y efectuar la descarga procesal.

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - MORDAZA Noroeste; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que, a partir del 12 de enero de 2015, el 1° y 2° Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adicion de funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N° 29648 ­ Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Segundo.- DISPONER que la jornada de turno especial, se aplicara unicamente para el 1° y 2° Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, quedando excluido el 2° Juzgado Penal de Ventanilla, que en adicion de funciones actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria para los delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Tercero.- PROGRAMAR, en via de regularizacion, el rol del Turno de los Jueces de la Investigacion Preparatoria, para el mes de enero de 2015, segun el siguiente cronograma:
MES DE ENERO 2015
Juzgado 2° Juzgado de la Investigacion Preparatoria 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria 2° Juzgado de la Investigacion Preparatoria 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria Fecha Lunes 05/01/2015 Turno Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del dia lunes 12/01/2015 Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del dia lunes 19/01/2015 Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del dia lunes 26/01/2015 Desde las 04:46 p.m. hasta las 07:59 a.m. del dia lunes 02/02/2015

Lunes 12/01/2015

Lunes 19/01/2015

Lunes 26/01/2015

Articulo Cuarto.- SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se deje sin efecto la adicion de funciones del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, dispuesta mediante Resolucion Administrativa N° 065-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, en el MORDAZA de la Ley N° 29574 modificada por Ley N° 29648, referidas a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios publicos. Articulo Quinto.- FORMULAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de adicion de funciones al Primer Juzgado Penal de Ventanilla, para que actue como Juzgado Penal Unipersonal; a efecto de que conjuntamente con el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal, conformen el Colegiado respectivo. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y demas interesados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. JACKELINE MORDAZA MORDAZA Presidenta (e)
1189217-1

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