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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2015 (19/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015 544994 Linda muñaneña, entre otras melodías tradicionales; y, así como existen tonadas diferentes, existen también pasos diferentes que son realizados por los danzantes, de este modo, se reconocen el pasacalle, el q’ocho , la wifala, propiamente dicha, y la jallucha ; Que, tradicionalmente esta danza es denominada la wifala San Francisco Javier de Muñani pues San Francisco Javier es el Santo Patrón del pueblo e incluso se tienen registros de que el nombre original del pueblo incluía el nombre del mencionado Santo. Con los años el nombre de esta danza como Wifala San Francisco Javier de Muñani se a fi anzó al punto que es así como se reconoce a las cuadrillas de danzantes en sus participaciones públicas. La imagen de Francisco Javier, santo español de la orden Jesuita, conocido por su labor como misionero en las Indias es muy importante para la población de Muñani, por lo que en el expediente de solicitud se insiste en mantener el nombre tal y como se le ha conocido a la danza desde tiempo antiguo. En ese sentido, se señala que si bien el género dancístico es la Wifala, el nombre que adquiere a lo largo de los años la identi fi ca de entre todas las diferentes wifalas puneñas y la ha convertido en una expresión particular del mestizaje cultural propio de una zona con tan diversas in fl uencias; Que, por lo expuesto, en tanto se trata de una danza de larga tradición, en la que convergen armoniosamente infl uencias culturales de los diversos grupos humanos que ocuparon esta área, así como por tratarse de una expresión cultural vigente, signi fi cativa y portadora de identidad para los pobladores del distrito de Muñani, se considera pertinente la declaratoria de la danza Wifala San Francisco Javier de Muñani, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 518-2014-DPI-DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y signi fi cado de esta danza; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Wifala San Francisco Javier de Muñani, en tanto se trata de una danza de larga tradición, en la que convergen in fl uencias culturales de los diversos grupos humanos que ocuparon esta área, así como, por ser una expresión cultural signi fi cativa y portadora de identidad para los pobladores del distrito de Muñani, de la provincia de Azángaro, en el departamento de Puno. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 518-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 518-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y a la Municipalidad Distrital de Muñani para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1189729-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Internet Perú Cable S.R.L. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2015 MTC/03 Lima, 15 de enero de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2 014- 063592, por la empresa INTERNET PERÚ CABLE S.R.L. denominada abreviadamente INPECABLE S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modi fi cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modi fi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala que “El otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación