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El Peruano Lunes 19 de enero de 2015 544998 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modi fi cados por la tercera disposición complementaria modi fi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modi fi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Especí fi co N° 119, de fecha 24 de octubre de 2012, con el objeto de efectuar la valuación comercial de sesenta y cinco (65) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, la Dirección Nacional de Construcción en cumplimiento del Convenio Especí fi co N° 119, y en atención al O fi cio N° 2387-2013-MTC/20.6, de fecha 01 de octubre de 2013, por el cual la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional le solicitó la actualización de 46 expedientes de los 65 alcanzados; cumple con remitir los 46 informes técnicos a través del O fi cio N° 1025-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 29 de mayo de 2014; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 161-2014-MTC-20.6.3/TCAP a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a cuarenta (40) predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modi fi cada por la Ley N° 30025, culminando de esta manera los procedimientos de adquisición directa que fueron iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 30025; precisando que los referidos predios se encuentran comprendidos en el numeral 19 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025, cual es: Infraestructura Vial: Carretera Trujillo - Shirán - Shorey; Que, en los 40 Informes Técnicos de Tasación se indica que las fechas de tasación de los predios son del 04 de febrero de 2013, localizados en los distritos de Agallpampa y Mache de la provincia de Otuzco y distrito de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de la Libertad, los mismos que han sido afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán. Asimismo, se señalan a los propietarios de los predios, quienes están acreditados con las correspondientes partidas registrales cuyas copias obran en cada expediente individual, de la O fi cina Registral Otuzco, Zona Registral N° V, Sede Trujillo; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5877-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 842-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los 40 predios materia de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modi fi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuarenta (40) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO - SHIRÁN - HUAMACHUCO, TRAMO DV. OTUZCO - DV. CALLACUYAN, LOCALIZADOS EN LOS DISTRITOS DE AGALLPAMPA Y MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO Y DISTRITO DE QUIRUVILCA, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD ÍTEMCÓDIGO DEL PREDIOVALOR DE TASACIÓN S/.PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/.VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 OTUZ–T-137 105,71 10,57 116,28 2 OTUZ-T-155 127,17 12,72 139,89 3 OTUZ-T-124 447,87 44,79 492,66 4 OTUZ-T-127 392,64 39,26 431,90 5 OTUZ-T-078 631,35 63,14 694,49