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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2015 (19/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015 544995 de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 2130-2014-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INPECABLE S.R.L.; Que, mediante Informe N° 2303-2014-MTC/08 la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INTERNET PERÚ CABLE S.R.L. denominada abreviadamente INPECABLE S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INTERNET PERÚ CABLE S.R.L. denominada abreviadamente INPECABLE S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.