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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2015 (19/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 19 de enero de 2015 544996 Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1189555-1 Adecúan concesión otorgada a INTERNEXA PERÚ S.A. al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2015 MTC/03 Lima, 15 de enero de 2015 VISTO, el escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de abril de 2014, presentado por la empresa INTERNEXA PERÚ S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, del 3 de julio de 2007, se otorgó a la empresa INTERNEXA S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 2 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral N° 531-2010- MTC/27, del 22 de octubre de 2010, se aprobó la modi fi cación del Anexo 3 denominado “Descripción de la Red” del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03; y por Resolución Directoral N° 543-2010-MTC/27, del 28 de octubre de 2010, se aprobó la adenda que formalizó la citada modi fi cación; la cual se suscribió el 9 de diciembre de 2010. Asimismo, por Resolución Directoral N° 164-2013-MTC/27 del 08 de abril de 2013, se aprobó la modi fi cación del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03; Que, con escrito de registro P/D N° 121364, del 04 de octubre de 2012, la empresa INTERNEXA PERÚ S.A. (antes denominada INTERNEXA S.A.), comunica el cambio de su denominación social en mérito de la Escritura Pública del 30 de marzo de 2012, inscrita en la partida registral N° 11945732 de la O fi cina Registral de Lima; Que, con escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de abril de 2014, la empresa INTERNEXA PERÚ S.A. solicitó la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a la Ley N° 28737 y al TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley N° 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modi fi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 841-2014-MTC/27, ampliado con Memorando N° 2449-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos aplicables para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INTERNEXA PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737- Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;