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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545205 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1190863-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Cancelan autorización de funcionamiento de MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 147-2014-SMV/02 Lima, 30 de diciembre de 2014EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS:El Expediente N° 2014035117 y el Informe N° 951- 2014-SMV/10 del 29 de diciembre de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 164 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento respectiva; Que, de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya veri fi cado que el agente de intermediación no se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo sancionador por falta muy grave; Que, MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 120-87-EF/94.10 del 10 de junio de 1987; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta el 24 de diciembre de 2014, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, conforme al artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, y por la Resolución de Superintendente N° 145-2014-SMV/02 del 23 de diciembre de 2014; RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2º. - La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3º. - La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. los potenciales bene fi ciarios de dicha garantía. Artículo 4º.- MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe mantener la custodia de los valores e instrumentos fi nancieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso de dichos activos a otro agente de intermediación designado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 5º. - MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la sociedad agente de bolsa que designe la Intendencia General de Supervisión de Entidades: (i) el dinero pendiente de entrega o cobro de propiedad de sus comitentes así como la información de las cargas o gravámenes que pudieran recaer sobre estos fondos; (ii) el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos fi nancieros que se encuentren bajo su custodia, y (iii) copia de las fi chas de registro de dichos clientes. Artículo 6º. - Al día siguiente de noti fi cada la presente resolución, MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. debe entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, copia de todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 7º. - Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8º. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su noti fi cación a MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a MGS y Asociados Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1184443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor I del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2015-SUNAFIL Lima, 20 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –