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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545196 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, modificada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, el cual establece las normas de carácter general a las que debe ceñirse el otorgamiento del mismo; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece los valores de la vivienda y los valores del BBP para fi nes de su otorgamiento, en el marco de la Ley N° 29033, con lo cual se modi fi ca el monto máximo del citado Bono de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) a diecisiete mil nuevos soles (S/.17,000.00); Que, asimismo, el tercer párrafo de la Disposición Complementaria Final mencionada en el considerando precedente, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobarán las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de lo establecido en dicha disposición;Que, en consecuencia es necesario emitir un nuevo Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador que contenga disposiciones que permitan una mejor aplicación de la citada norma y de su modi fi catoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, modi fi cada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el cual forma parte del presente Decreto Supremo y consta de cuatro (04) capítulos, ocho (08) artículos y una (01) disposición complementaria fi nal. Artículo 2.- Derogación Derógase el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se re fi ere el artículo 1 de la presente norma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN