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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545197 REGLAMENTO DE LA LEY N° 29033, LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR, MODIFICADA POR LA OCTOGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que se ciñe el otorgamiento del Bono del Buen Pagador, creado mediante la Ley Nº 29033 y modi fi cada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para aquellas personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV). Artículo 2.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes de fi niciones: a. Bono del Buen Pagador – BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones fi nancieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el FMV y cuyo valor fl uctúa en los siguientes rangos: Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.) Hasta 17 UIT 17,000.00 Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00 Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00 Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV. b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la facilidad otorgada por el FMV a favor de las IFI, en los casos que se den por vencidas todas las cuotas pendientes de un Crédito MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del bene fi ciario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Crédito MIVIVIENDA: Es el crédito hipotecario fi nanciado por el FMV y otorgado por una empresa del sistema fi nanciero nacional a un bene fi ciario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a fi nanciar la construcción, mejoramiento o adquisición de viviendas según lo establecido por el FMV. d. Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV: Entidad a cargo de administrar el BBP en virtud a la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. e. Institución Financiera Intermediaria - IFI: Empresa del Sistema Financiero que opera bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que es considerada apta por el FMV para el otorgamiento de los Créditos MIVIVIENDA. La participación y permanencia de la IFI en el otorgamiento de Créditos MIVIVIENDA está condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. f. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, modi fi cada por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Artículo 3.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: a. Contar con la cali fi cación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la IFI que otorgue el Crédito MIVIVIENDA correspondiente;b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda; c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las cincuenta (50) UIT; y, d. Otros determinados por el FMV. Artículo 4.- Procedimiento de Asignación y Otorgamiento del BBP El FMV establece el procedimiento de asignación y otorgamiento del BBP, de acuerdo a los requisitos mencionados en el artículo precedente; así como, las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. Artículo 5.- Bene fi ciarios del BBP Son bene fi ciarios exclusivos del BBP las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA por medio de las IFI, siempre que hayan cumplido con los requisitos, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado bono, establecidos por el FMV. Artículo 6.- Causales de Reembolso del BBP Los bene fi ciarios deben reembolsar el BBP cuando: 6.1 No son puntuales en sus pagos del Crédito MIVIVIENDA y son cali fi cados como Malos Pagadores según lo establecido por el FMV; o 6.2 Prepaguen en forma total el Crédito MIVIVIENDA, en virtud del cual se le asignó el BBP, antes de los cinco (05) años de su desembolso por parte de la IFI, según lo establecido por el FMV. 6.3 Otros que determine el FMV. El FMV determina el procedimiento aplicable para estos casos. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DEL BBP Artículo 7.- Financiamiento del BBP7.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS transferirá al FMV los recursos para el fi nanciamiento del BBP en el marco de lo establecido en el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus normas modi fi catorias, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7° de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. 7.2 El MVCS atenderá los requerimientos del FMV, los cuales deberán estar debidamente sustentados con los informes correspondientes. Los procedimientos y otros requisitos necesarios se precisarán en los convenios que se suscriban para efecto de las transferencias de recursos a las que se hace referencia en el numeral precedente. 7.3 También serán parte de los recursos para el otorgamiento del BBP: a. El BBP que el bene fi ciario tuviese que reembolsar por alguna de las causales establecidas en el artículo 6° de este Reglamento, según el procedimiento establecido por el FMV. b. Los montos que se llegasen a recuperar en un Crédito MIVIVIENDA al que el FMV le otorgó la CRC, conforme a su normatividad interna. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DEL BBP Artículo 8.- Entidad Administradora del BBP Los recursos con los que se fi nancia el BBP son transferidos al FMV. El FMV administra y regula el BBP, el cual se otorga a los bene fi ciarios a través de las IFI, según los mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo con las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Fondo MIVIVIENDA S.A. El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborará y distribuirá el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento. 1191479-1