Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545222 un almacén propio, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Almacenera del Perú S.A. en sesión de Directorio del 31 de octubre de 2014, aprobó el cierre del citado almacén propio; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósitos, aprobado por Resolución SBS Nº 40-2002; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Almacenera del Perú S.A. el cierre de un almacén propio, ubicado en la Av. Argentina Nº 1627, 1641 y 1653, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1190405-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Institucionalización del Uso del Lenguaje Inclusivo en el Gobierno Regional del Callao, sus Órganos Desconcentrados y Entidades Públicas de su Ambito ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 Callao, 21 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre del 2014; CONSIDERANDO:Que, el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, un antecedente importante es la Ley Nº 24310 sobre “La Denominación de Todo Honor, Grado Académico, Título Profesional, O fi cio, Función Pública, Cargo, Empleo u otra Actividad Ocupacional o Laboral, cualquiera sea su Origen o Nivel, será expresada, cuando corresponda a la Mujer, en Género Femenino, si ello es posible gramaticalmente”, vigente en el Perú desde el 21 de septiembre de 1985. En efecto, el mencionado dispositivo señala en el Artículo 2º.- “La mujer tiene derecho a usar las denominaciones que le correspondan según el articulo anterior, así como el tratamiento respectivo, aún cuando sus grados, títulos, elección nombramiento o contratación sean de fecha anterior a la vigencia de la presente ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Artículo 60 (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades), inciso a), que una de las funciones especí fi cas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, e inciso h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el Artículo 4 inciso 3, que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señalan a través del numeral 2.2 del artículo 2 referido a las Políticas Nacionales en materia de igualdad de oportunidades: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, en su Lineamiento 2 contempla “Promover en la sociedad la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres”, estableciendo como objetivo estratégico fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género, para ello al 2017 se espera como resultado que “las entidades públicas adopten el lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación o fi cial”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2009- MIMDES de fecha 04 de febrero del 2009, se aprueba los “Lineamientos sobre la Promoción y Utilización del Lenguaje Inclusivo en las Expresiones Verbales, Simbólicas y Redacción de todo tipo de Documentos, Textos O fi ciales y Dispositivos Legales emitidos por los Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”, publicación que es actualizada en el 2014 a través del documento “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras no existo”, documento orientador para la implementación de la presente norma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2006- REGIÓN CALLAO-CR de fecha 27 de abril de 2006, se crea y se conforma el Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao, el cual tiene por prioridad la protección de los derechos de las mujeres, como parte de las estrategias de lucha contra la pobreza; en el Artículo Quinto, dispone que a partir de la fecha en todo tipo de comunicaciones escritas y documentos de gestión, se utilice el lenguaje inclusivo (los, las) y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para mujeres y varones en el marco de la equidad de género; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2013, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2021 de la Región Callao, alineado a los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, el cual dispone al 2015 normar el uso del lenguaje inclusivo en todos los documentos de comunicación y de gestión institucional, con la aprobación de una Guía sobre Lineamientos de Uso de Lenguaje Inclusivo; Que, la documentación que emite la administración pública es leída por funcionarios/as de otras dependencias públicas así como de instituciones privadas, es necesario poner especial