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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545211 cuidarán que en los procesos remitidos no se incurra en nulidades o quiebre del juicio por su redistribución. Artículo Décimo Primero.- PRECISAR que los procesos que no puedan ser redistribuidos por la posibilidad de incurrir en nulidad o quiebre del juicio, seguirán siendo de conocimiento de los órganos jurisdiccionales de origen hasta la culminación de su trámite. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGUESE al Administrador del Módulo Penal, Abogado David Marcos Piscoya, la ejecución de la presente resolución; debiendo la administración de la Corte facilitar el apoyo logístico necesario. Artículo Décimo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del martes 27 de enero de 2015. Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, O fi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1191091-1 Designan representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante el Comité de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la provincia de Huarochirí y ante diversos Comités Distritales de Seguridad Ciudadana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 023-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 19 de enero de 2015VISTOS:La Ley N° 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y sus modi fi catorias, Ley N° 28863, Ley N° 29701 y Ley 30055, Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y Resolución Administrativa Nro. 066-2014-P-CSJLE-PJ; y, CONSIDERANDO:Primero.- Por Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene como objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas sin excepción, estableciendo en el artículo 13º, de la referida ley, que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución. Segundo.- Que estando a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley 27933, tanto el Comité Provincial así como los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, serán integrados entre otros por un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción y que conforme a lo dispuesto en la parte in fi ne del artículo 27° del Reglamento tienen la obligación de asistir y participar en sus sesiones bajo responsabilidad. Tercero.- Que para el presente año judicial corresponde designar a los Representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana y de la Provincia de Huarochirí, así como a los Magistrados que despachan en diversos Órganos Jurisdiccionales como Representantes ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Por las consideraciones expuestas, en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE:Artículo Primero .- DESIGNAR al Señor Doctor Víctor Raymundo Durand Prado , como representante de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante el Comité de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Doctor José Manuel Quispe Morote , como representante de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí. Artículo Tercero.- DESIGNAR como Representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, a los Magistrados que despachan los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) Primer Juzgado Civil de la Molina – Cieneguilla, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Molina. 2) Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina Cieneguilla, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla. 3) Juzgado Penal de El Agustino, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino. 4) Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho. 5) Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana – Huarochirí, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huarochirí. 6) Juzgado Mixto de Matucana – Huarochirí, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Matucana. 7) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chosica, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chosica.8) Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo. 9) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita. 10) Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate Vitarte. 11) Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycan, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycan. Artículo Cuarto.- DISPONER que la labor a desempeñar por los señores Magistrados mencionados, como integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus funciones. Artículo Quinto.- Los señores Magistrados, deberán bajo responsabilidad asistir y participar personalmente en las reuniones convocadas por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC. e informar mensualmente o cuando sea requerido de la labor desarrollada en su condición de integrante de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Gerencia General