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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545313 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan al Congreso de la República a Legislatura Extraordinaria para el día 26 de Enero de 2015 DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y fi rmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República señala que los períodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del artículo 118 y al artículo 130 de la Constitución Política del Perú, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la República ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, el último párrafo del artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República establece que durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de convocatoria; Que, el Congreso de la República se encuentra en receso parlamentario desde el 16 de diciembre del 2014; Que, en mérito a las normas antes mencionadas, el Presidente de la República considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria, con el propósito de debatir: 1).- Las proposiciones legislativas relacionadas a la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. 2).- El proyecto de Resolución Legislativa N°4130 por el que se propone autorizar al Presidente de la República a salir del Territorio nacional del 27 de enero al 30 de enero del 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); que se realizará en la Ciudad de San José, Costa Rica De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 50 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria a Legislatura Extraordinaria.- Convócase al Congreso de la República a la legislatura extraordinaria para el día 26 de Enero del 2015 a fi n que, se debatan: 1).- Las proposiciones legislativas relacionadas a la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social. 2).- Proyecto de Resolución Legislativa N° 4130 por el que se propone autorizar al Presidente de la República a salir del Territorio nacional del 27 de enero al 30 de enero del 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); que se realizará en la Ciudad de San José, Costa Rica Artículo 2.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1192242-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN