Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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1).- Las proposiciones legislativas relacionadas a la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jovenes al MORDAZA laboral y a la proteccion social. 2).- El proyecto de Resolucion Legislativa N°4130 por el que se propone autorizar al Presidente de la Republica a salir del Territorio nacional del 27 de enero al 30 de enero del 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC); que se realizara en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 50 del Reglamento del Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.Convocatoria a Legislatura Extraordinaria.Convocase al Congreso de la Republica a la legislatura extraordinaria para el dia 26 de Enero del 2015 a fin que, se debatan: 1).- Las proposiciones legislativas relacionadas a la Ley N° 30288, Ley que promueve el acceso de jovenes al MORDAZA laboral y a la proteccion social. 2).- Proyecto de Resolucion Legislativa N° 4130 por el que se propone autorizar al Presidente de la Republica a salir del Territorio nacional del 27 de enero al 30 de enero del 2015, con el objeto de asistir a la II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribenos (CELAC); que se realizara en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica Articulo 2.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1192242-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan al Congreso de la Republica a Legislatura Extraordinaria para el dia 26 de Enero de 2015
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, el articulo 50 del Reglamento del Congreso de la Republica senala que los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del articulo 118 y al articulo 130 de la Constitucion Politica del Peru, ademas de la convocatoria por el Presidente de la Republica y en forma obligatoria en la hipotesis senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 130 de la Constitucion. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la Republica ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, el ultimo parrafo del articulo 50 del Reglamento del Congreso de la Republica establece que durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se podran tratar los temas materia de convocatoria; Que, el Congreso de la Republica se encuentra en receso parlamentario desde el 16 de diciembre del 2014; Que, en merito a las normas MORDAZA mencionadas, el Presidente de la Republica considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria, con el proposito de debatir:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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