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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545309 realizar una nueva programación de entrega y solicitar la cantidad de 533,864 Leche Evaporada Entera en Bolsa de 410 gramos, por un período de 90 días, tiempo en el cual se estaría otorgando la Buena Pro al postor que gane el proceso de selección de Licitación Pública; Que, el artículo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 29873, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, según el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”; Que, el artículo 22° de la misma norma estipula que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal (…); Que, el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que la situación de desabastecimiento se con fi gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, señala que la necesidad de los bienes y servicios deber ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el artículo 133° del Decreto Supremo N° 184-2008- EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el artículo N° 1° del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación y procedencia de la exoneración, (…); Que, el artículo 135° de la norma en comento, indica que el procedimiento para las contrataciones exoneradas establece que: “La entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 008-2015-MDVMT-GAJ de fecha 20 de enero de 2015, opina que se ha con fi gurado una situación extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad del servicio del Programa de Vaso de Leche, conforme a lo indicado en el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-PCM, consecuentemente no existe inconveniente legal para que se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del producto Leche Evaporada Entera en Bolsa de 410 gramos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de Villa María del Triunfo, por el inminente desabastecimiento del citado producto; Que, resulta preciso señalar la necesidad de implementar las acciones inmediatas, para poder atender la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche Año 2015 del Distrito de Villa María del Triunfo, dicha necesidad resulta imprescindible para cumplir con la entrega de la ración alimentaria diaria a una población considerada como vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria a la que se encuentran; advirtiendo que las acciones del Programa de Vaso de Leche son realizadas con la dinámica participación de la comunidad, tendiendo como fi n elevar el nivel nutricional y mejorar la calidad de vida de los bene fi ciarios; Que, mediante los informes señalados precedentemente, se puede determinar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justi fi cación para la adquisición y contratación, y la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por un período de hasta 90 días, dado que la interrupción afectara a los bene fi ciarios del Programa; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, de productos para abastecer el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por un período de hasta 90 días, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Exonerar del Proceso de Selección para la adquisición de 533,864 bolsas de Leche Evaporada Entera de 410 gramos, para el abastecimiento del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por un período de hasta 90 días. Artículo Tercero.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del insumo requerido para el Programa de Vaso de Leche, siguiendo el proceso de exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente, señalado en el primer artículo. Artículo Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde Distrital, para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la confi guración de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Encargar a las unidades orgánicas competentes la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley. Artículo Sexto.- Dar cuenta a Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Logística, O fi cina de Control Interno, Sub Gerencia de Programas Sociales y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1191846-1