Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-PCM, consecuentemente no existe inconveniente legal para que se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion del producto Leche Evaporada Entera en Bolsa de 410 gramos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por el inminente desabastecimiento del citado producto; Que, resulta preciso senalar la necesidad de implementar las acciones inmediatas, para poder atender la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche Ano 2015 del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, dicha necesidad resulta imprescindible para cumplir con la entrega de la racion alimentaria diaria a una poblacion considerada como vulnerable, con el proposito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria a la que se encuentran; advirtiendo que las acciones del Programa de Vaso de Leche son realizadas con la dinamica participacion de la comunidad, tendiendo como fin elevar el nivel nutricional y mejorar la calidad de MORDAZA de los beneficiarios; Que, mediante los informes senalados precedentemente, se puede determinar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion para la adquisicion y contratacion, y la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por un periodo de hasta 90 dias, dado que la interrupcion afectara a los beneficiarios del Programa; Estando a lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, de productos para abastecer el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por un periodo de hasta 90 dias, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de 533,864 bolsas de Leche Evaporada Entera de 410 gramos, para el abastecimiento del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por un periodo de hasta 90 dias. Articulo Tercero.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad, como organo encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisicion del insumo requerido para el Programa de Vaso de Leche, siguiendo el MORDAZA de exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, por el periodo que dure la situacion de Desabastecimiento Inminente, senalado en el primer articulo. Articulo Cuarto.- Facultar al Senor MORDAZA Distrital, para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la configuracion de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo Quinto.- Encargar a las unidades organicas competentes la publicacion del presente acuerdo de aprobacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes tecnicolegal a la Contraloria General de la Republica, dentro del Plazo de Ley. Articulo Sexto.- Dar cuenta a Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Logistica, Oficina de Control Interno, Sub Gerencia de Programas Sociales y demas unidades organicas pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1191846-1

realizar una nueva programacion de entrega y solicitar la cantidad de 533,864 Leche Evaporada Entera en Bolsa de 410 gramos, por un periodo de 90 dias, tiempo en el cual se estaria otorgando la Buena Pro al postor que gane el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica; Que, el articulo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones de Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificado por el articulo Unico de la Ley N° 29873, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, segun el articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, de las formalidades de las contrataciones exoneradas senala que: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia"; Que, el articulo 22° de la misma MORDAZA estipula que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal (...); Que, el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que la situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Asimismo, senala que la necesidad de los bienes y servicios deber ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos; Que, el articulo 133° del Decreto Supremo N° 184-2008EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el articulo N° 1° del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion y procedencia de la exoneracion, (...); Que, el articulo 135° de la MORDAZA en comento, indica que el procedimiento para las contrataciones exoneradas establece que: "La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h), e i) del articulo 26° de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 008-2015-MDVMT-GAJ de fecha 20 de enero de 2015, opina que se ha configurado una situacion extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad del servicio del Programa de Vaso de Leche, conforme a lo indicado en el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

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