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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545305 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Reglamento de la Plataforma Técnica para la Formalización de Mercados de Abasto y Galerias Comerciales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036 Ate, 30 de diciembre de 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO, el Informe Nº 376-2014/MDA-GDE-SGFE de la Sub Gerencia de Formalización Municipal; el Memorando N° 749-2014 e Informe N° 103-2014-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 1150-2014/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 817-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 355-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2014, se creó un régimen excepcional que otorga bene fi cios a favor de comerciantes de galerías y mercados de abasto en el Distrito de Ate, disponiendo además la creación de una Plataforma Técnica a fi n de impulsar el proceso de formalización (durante la vigencia de la licencia de funcionamiento temporal otorgada al puesto, módulo o stand) del mercado de abasto y galería comercial; Que, el Artículo 44° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 103-2014-GDE/MDA, la Gerencia de Desarrollo Económico sugiere se prorrogue la vigencia a la que se re fi ere la Ordenanza N° 355-MDA en el artículo 5°, dado a que aun no se ha ejecutado la Ordenanza en mención; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20º Y EL ARTICULO 39° Y 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1°.- Dispóngase; la creación de la Plataforma Técnica para la Implementación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 355-MDA, que estará conformada por: - El Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - El Sub Gerente de Defensa Civil- El Sub Gerente de Plani fi cación Urbana y Catastro - El Sub Gerente de Formalización Empresarial- El Sub Gerente de Fomento de la Inversión y Turismo Artículo 2°.- Aprobar; el Reglamento de la Plataforma Técnica para la Formalización de Mercados de Abasto y Galerías Comerciales, el mismo que consta de Ocho (8) artículos. Artículo 3°.- Encárguese; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal; Gerencia de Desarrollo Económico; Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Seguridad Ciudadana; Sub Gerencia de Formalización Empresarial; Sub Gerencia de Defensa Civil; Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; y Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, según sus competencias; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 4°.- Prorrogar; por Noventa (90) días calendario la vigencia a que se re fi ere la Ordenanza N° 355-MDA en su artículo 5°. Artículo 5°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1191836-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Resolución de Subgerencia N° 304-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 429-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 23 de diciembre de 2014LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Exp. N° 65497-2014, seguido por ASL &HIJOS S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Roberto Valenzuela Soto, mediante el cual solicita se subsane las observaciones señaladas en la Esquela de Observación del 23/09/2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia N°304-2013- SGCHU-GDU/MDSMP del 19/11/2013 se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área super fi cial de 30,000.00 m2, constituido por el lote 11 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral N° 343269 y su continuación en Partida Electrónica N° 43719696 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Gardenias de la Pradera ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano N° 080-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, mediante Título N° 907006-2014 se solicita la inscripción de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, aprobada con Resolución de Subgerencia N° 304-2013-SGCHU-GDU/MDSMP del 19/11/2013, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo que mediante Esquela de Observación del 23/09/2014, el Registrador Público mani fi esta que el título adolece de defecto subsanable en cuanto a la Resolución de Subgerencia y a la documentación técnica aprobada; Que, mediante Informe N° 123-2014-FEVS-SGCHU- GDU/MDSMP, la abogada de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas recomienda emitir un nuevo acto administrativo que aclare que la Resolución de Subgerencia N° 304-2013-SGCHU-GDU/MDSMP aprueba una Habilitación Urbana en etapa de proyecto, que recti fi que el artículo cuarto en cuanto a la pre- independización de lotes y al total de lotes de vivienda,