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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545296 Segundo.- ENCARGAR a la Juez Superior Jefa de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, continúe efectuando las coordinaciones que resulten necesarias para garantizar la e fi ciencia del presente programa, debiendo informar a la Jefatura de la ODECMA de Lima en forma mensual respecto del desarrollo de dicho programa, coordinando con la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas a fi n de desplegar acciones que no afecten el programa de visitas judiciales que lleva adelante dicha Unidad Desconcentrada. Tercero.- ENCARGAR a la Coordinadora Administrativa de ODECMA las gestiones administrativas y logísticas necesarias para la instalación de los módulos de quejas verbales itinerantes en los juzgado que se señalan en el cuadro anterior. Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidades Desconcentradas y Magistrados de la ODECMA; o fi ciándose para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. SONIA NERIDA VASCONES RUIZ Jefa (e) de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura 1192034-1 Establecen disposiciones para el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao durante las vacaciones del año judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 49-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 20 de Enero de 2015.LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 363-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2014, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el O fi cio N° 16- 2015-UAF-CSJCl/PJ cursado por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo primero de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2015, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 1° de febrero al 2° de marzo de 2015. Que, es necesario precisar la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2015, en la cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el o fi cio remitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas Gerente de Administración Distrital con la programación de vacaciones judiciales de los magistrados integrantes de esta Corte Superior Área de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Que, dichos órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones Laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. Que, consecuentemente debe procederse a designar a los Magistrados que conformarán los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 1° de febrero al 2° de marzo del año judicial 2015, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modi fi cación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2015. Que, al respecto, esta Presidencia de Corte estima conveniente designar el menor número de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, con la fi nalidad de que en los meses posteriores no se vean afectados los Despachos Judiciales por vacaciones que puedan concederse próximamente. Que, bajo estas líneas de acción, el criterio adoptado por esta Presidencia de Corte para la designación de los Magistrados que estarán a cargo de las Salas y Juzgados que laborarán durante el periodo vacacional ha sido en base a la información contenida en el O fi cio de Vistos elaborado por la Unidad de Administración y Finanzas de la U.E. –Corte Superior de Justicia del Callao con respecto a la veri fi cación de los récords vacacionales de los Magistrados que no les corresponde gozar del periodo vacacional del presente año, y además en base al orden cronológico de los pedidos presentados por algunos Magistrados que voluntariamente solicitaron laborar en el mes de febrero próximo. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2015, que se harán efectivas del 1° de febrero al 2° de marzo del año 2015, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes : - SALA MIXTA DE VACACIONES (Penal, Civil, Laboral, Familia) conformada por los señores Jueces Superiores, Doctores: - Dr. Walter Benigno Ríos Montalvo Presidente - Dr. Víctor Maximiliano León MontenegroJuez Superior (P) - Dr. José Santiago Rojas SierraJuez Superior (P) La Sala Mixta de Vacaciones será competente para conocer los asuntos en materia penal, civil, familia, laboral establecidos en la Resolución Administrativa No. 363-2014-CE-PJ de todas las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, incluida la Sala Penal de Apelaciones; así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.