Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545308 Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDSR Santa Rosa, 1 de enero del 2015Dado en el Palacio Municipal y Despacho de AlcaldíaEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA. En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO:El Memorándum N° 004-2015-MDSR/DA, del Despacho de Alcaldía, de fecha 01 de Enero del 2015, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la designación en cargo de con fi anza exige la permanencia a tiempo completo y dedicación exclusiva de los funcionarios quienes deberán atender de manera permanente las funciones asignadas al cargo que desempeñaran conforme a las facultades conferidas por Ley. Que, el D.L Nº 276 y su Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, DS. Nº 005-90-PCM-170190, la designación en los cargos de con fi anza, es tomando en consideración a su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo; Que, conforme estable el numeral 18.1) del Art. 18° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que a la letra dice: “Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamente. (...) Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa del Estado y Administrativamente a su Municipalidad; concordante con lo establecido por el Art. 29° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto de conformidad por el Artículo 20°, numeral 6), 17) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas a fi nes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 01 de enero del 2015 al Sr. EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ, en el cargo de con fi anza de PROCURADOR de la Procuraduría Pública Municipal de esta Municipalidad, a fi n de que asuma el cargo con las atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el ROF, y demás documentos de Gestión de la Corporación Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el referido funcionario rati fi cado en su designación, asumirá sus funciones dentro de las facultades que le con fi ere la Ley N°27972 y demás dispositivos reglamentarios vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el fi el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, y demas órganos competentes; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1191049-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 021-A/MDVMT de Alcaldía, el Informe N° 0001-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe N° 011-2015-GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe N° 016-2015-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Informe N° 006-2015-GDSYLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el Informe N° 014-2015-SGPS-GDSYLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales, y el Informe N° 008-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 11° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Programa VASO DE LECHE, es de auxilio y apoyo social creado mediante Ley, para proveer apoyo en alimentación a través de la entrega de una ración diaria a una población considerada vulnerable, que de acuerdo al marco legal del Programa, los principales bene fi ciarios son los niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis, con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, mediante Informe N° 014-2015-SGPS- GDSYLCP/MVMT de fecha 14 de enero de 2015, la Sub Gerencia de Programas Sociales informa que el proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche para el año 2015 (leche evaporada entera en bolsa de 410 gramos) fue observado por uno de los participantes; lo que ha motivado un pronunciamiento del OSCE, a través del documento N° 036-2015/DSU, señalando la implementación de medidas correctivas, situación que demandará un mayor plazo para la culminación del proceso de adjudicación; asimismo, se informa que solo cuenta con producto hasta el 14 de enero de 2015, para la atención de la población usuaria del Programa de Vaso de Leche del distrito de Villa María del Triunfo, lo que con fi guraría un desabastecimiento inminente del insumo leche evaporada entera en bolsa de 410 gramos; y sugiere se adquiera dicho producto mediante un proceso de exoneración lo cual permitirá abastecer al programa mientras dure las adecuaciones al proceso de selección convocado; Que, mediante Informe N° 011-2015-GA/MVMT de fecha 16 de enero de 2015, Gerencia de Administración en atención al informe elaborado por la Sub Gerencia de Logística, indica que según lo comunicado por la Sub Gerencia de Programas Sociales no se cuenta con la totalidad del producto Leche Evaporada Entera en Bolsa de 410 gramos, para la atención correspondiente al Programa de Vaso de Leche, no pudiendo realizar el reparto y por ende no cumplir con las actividades programadas, lo cual constituiría una situación de desabastecimiento con respecto al requerimiento del producto, debiendo