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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545398 VISTO: El Expediente N° 33014893, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. (en adelante, DUKE ENERGY), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica a Gas de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 389- 93-EM/DGE, de fecha 31 de diciembre de 1993, se otorgó autorización por tiempo inde fi nido, a favor de ELECTROPERÚ S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica a Gas de Chimbote, con una potencia instalada de 62,24 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 184-96- EM/VME, publicada el 24 de abril de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote de ELECTROPERÚ S.A. a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. – EGENOR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 204-97- EM/DGE, publicada el 21 de junio de 1997, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - EGENOR a favor de EGENOR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 706-99- EM/VME, publicada el 07 de enero de 2000, se establece como titular de la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote a EGENOR S.A.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2005- MEM/DM, publicada el 04 de setiembre de 2005, se establece como titular de la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote a DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., y se aprobó la modi fi cación de la autorización reduciendo la potencia instalada de 62,24 MW a 40,32 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 401-2012- MEM/DM, publicada el 08 de setiembre de 2012, se aprobó la modi fi cación de la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., reduciendo la potencia instalada de 40,32 MW a 18,40 MW; Que, mediante Carta EGN-153-2014, ingresada el 12 de setiembre de 2014, con Registro N° 2431649, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. solicitó la renuncia a la autorización de la Central Térmica a Gas de Chimbote, argumentando la obsolescencia, ine fi ciencia, así como el mantenimiento costoso de su unidad de generación; además, habiendo declarado el COES la conclusión de la operación comercial de dicha central a partir de las 00:00 horas del 01 de setiembre de 2014; Que, mediante el Informe Técnico GFE-UGSEIN- 193-2014, remitido a través del O fi cio N° 8803-2014-OS- GFE con Registro N° 2440746 de fecha 17 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, concluyó que el retiro de la Central Térmica a Gas de Chimbote no afectará el Servicio Público de Electricidad; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, conforme con lo establecido en el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 389-93-EM/DGE; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 678-2014-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica a Gas de Chimbote, formulada por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 389-93-EM/DGE de fecha 31 de diciembre de 1993. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1192132-1 Aprueban transferencia de autorizaciones para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de las Centrales Térmicas La Gringa IV y la Gringa III, a favor de M & J Servicios de Energía S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2015-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2015VISTO: El Expediente Nº 33329513, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., presentada el 19 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 069- 2014-MEM/DM, publicada el 20 de febrero de 2014, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV; Que, mediante el documento presentado con fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el Registro Nº 2450668, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., la transferencia de la autorización de generación; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito el 17 de noviembre de 2014, mediante el cual ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. trans fi ere la citada autorización de generación a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., a fi n de que ésta se constituya como la nueva titular de la Central Térmica La Gringa IV y asuma los derechos y obligaciones inherentes a la autorización de generación; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación, de acuerdo a la opinión a que se re fi ere el Informe Nº 697-2014-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV, que efectúa ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS