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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545399 DE ENERGÍA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. - Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1192129-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2015-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2015VISTO: El Expediente Nº 33267310, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa III, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., presentada el 19 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 541- 2010-MEM/DM, publicada el 19 de diciembre de 2010, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa III; Que, mediante el documento presentado con fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el Registro Nº 2450678, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., la transferencia de la autorización de generación; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito el 17 de noviembre de 2014, mediante el cual ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. trans fi ere la citada autorización de generación a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., a fi n de que ésta se constituya como la nueva titular de la Central Térmica La Gringa III y asuma los derechos y obligaciones inherentes a la autorización de generación; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación, de acuerdo a la opinión a que se re fi ere el Informe Nº 702-2014-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa III, que efectúa ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1192129-2 PRODUCE Aprueban la Directiva Nº 001-2015- PRODUCE “Procedimientos para la autorización, el uso y la cancelación de la solicitud de autorización del Sistema de Notificación Electrónica en el Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2015-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2015VISTOS: El Informe Nº 002-2015-PRODUCE- OGACI/OACI de la O fi cina de Atención al Ciudadano de la O fi cina General de Atención al Ciudadano; el Informe Nº 0011-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 007-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2014- PRODUCE se aprobó el Sistema de Noti fi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efecto de regular la noti fi cación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2014-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará los formularios y normas complementarias que requiera la implementación del citado Decreto Supremo; Que, conforme al Informe de Vistos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano precisa que es necesario regular los procedimientos para la autorización, el uso y la cancelación de la solicitud de autorización del Sistema de Notificación Electrónica en el Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de aprobar una Directiva que regule los procedimientos para la autorización, el uso y la cancelación de la solicitud de autorización del Sistema de Noti fi cación Electrónica en el Ministerio de la Producción;