Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2015 (25/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- MORDAZA simple legible del documento de identidad vigente. Para persona juridica - : - MORDAZA simple de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la empresa o del contrato asociativo de creacion, consorcio u otros, cuando corresponda. - MORDAZA simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la MORDAZA de la solicitud ante el OSINERGMIN - MORDAZA simple del documento de identidad vigente del representante legal. 3. MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente para la etapa de operacion5. 4. En aquellos casos en los que se solicite una inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que solicito los correspondientes Certificados de Supervision o Inspeccion, el solicitante debera presentar, de manera adicional, una declaracion jurada suscrita por quien tramito los citados certificados, en la cual dicha persona manifieste su conformidad con la tramitacion de la inscripcion en el Registro a favor del solicitante, asi como una declaracion jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentacion tecnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 5. En el caso de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante debera presentar una declaracion jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifieste su conformidad con la inscripcion en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. El operador del Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV seran responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause dano, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo responderan ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infraccion de las normas del Subsector Hidrocarburos. 6. Para el caso del Comercializador en Estacion de Carga de GNL, debera presentar adicionalmente: - Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del personal que conforma la empresa. - Documentos que acrediten el servicio de suministro de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de transporte con el transportista de gas natural y el servicio de procesamiento de gas con el procesador de gas natural6; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos servicios.
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El Peruano MORDAZA 25 de enero de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/ SUNAT y modificatorias, que regula la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2015-SUNAT MORDAZA, 23 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de las facultades otorgadas a la SUNAT por el articulo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del articulo 4° y el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004EF y normas modificatorias, mediante la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, designandose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en el consignados; Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo MORDAZA citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de Mocce e incorporada en el anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la Resolucion de Superintendencia N.º 259-2010/SUNAT; Que en virtud al "Acta de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque" regulada en el contrato de concesion del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana ­ IIRSA", la garita de peaje MORDAZA mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., con RUC N.º 20511004251; Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT a fin de dejar sin efecto la designacion de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de la garita de Mocce y a la vez, designar a la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. en dicho rol; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion debido a que es innecesaria, pues el cambio de entidad que desempena el rol de administradora de peaje de la garita de Mocce es consecuencia del "Acta de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque" mencionada en el tercer considerando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del articulo 5° y el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley

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En el caso de una Persona Juridica creada por ley o por MORDAZA con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitucion Social de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podra presentarse MORDAZA simple de la MORDAZA mediante la cual se dispone su creacion; y, MORDAZA simple de las normas o documentos que certifiquen la designacion y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su MORDAZA de creacion; respectivamente. Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones en participacion u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, se debera presentar el formulario de solicitud y MORDAZA simple del contrato asociativo de creacion, de consorcio u otros, en el cual se identifique claramente quien es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos asi como el representante legal o apoderado y sus facultades especificas; el cual debera contar con firma legalizada (o debera haber sido elevado a escritura publica); asi como MORDAZA simple del documento de identidad de dicho representante. Los montos y las coberturas de las polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberan estar en concordancia con el MORDAZA de agente. El Comercializador en Estacion de Carga de GNL solo se constituye cuando la entrega del GNL se realiza a traves de un Operador de Estacion de Carga de GNL.

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