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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545414 - Copia simple legible del documento de identidad vigente. Para persona jurídica3-4: - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa o del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, cuando corresponda. - Copia simple del Certi fi cado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal. 3. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente para la etapa de operación 5. 4. En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certi fi cados de Supervisión o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certi fi cados, en la cual dicha persona mani fi este su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 5. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual mani fi este su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. El operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV serán responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo responderán ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos. 6. Para el caso del Comercializador en Estación de Carga de GNL, deberá presentar adicionalmente: - Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del personal que conforma la empresa. - Documentos que acrediten el servicio de suministro de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de transporte con el transportista de gas natural y el servicio de procesamiento de gas con el procesador de gas natural 6; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos servicios. 3 En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certi fi cado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certi fi quen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente. 4 Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identi fi que claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades especí fi cas; el cual deberá contar con fi rma legalizada (o deberá haber sido elevado a escritura pública); así como copia simple del documento de identidad de dicho representante. 5 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente. 6 El Comercializador en Estación de Carga de GNL sólo se constituye cuando la entrega del GNL se realiza a través de un Operador de Estación de Carga de GNL. 1192119-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2015-SUNAT Lima, 23 de enero de 2015CONSIDERANDO: Que, al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modi fi catorias, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas modi fi catorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema) al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados; Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de Mocce e incorporada en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 259-2010/SUNAT; Que en virtud al “Acta de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque” regulada en el contrato de concesión del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, la garita de peaje antes mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., con RUC N.º 20511004251; Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modi fi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT a fi n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de la garita de Mocce y a la vez, designar a la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. en dicho rol; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que es innecesaria, pues el cambio de entidad que desempeña el rol de administradora de peaje de la garita de Mocce es consecuencia del “Acta de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque” mencionada en el tercer considerando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modi fi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, el artículo 5° de la Ley