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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545412 Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural8 Estación de Carga de GNL9 Operador de Estación de Carga de GNL 10 Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emis- ión del certi fi cado: 30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud: G.F.G.N. Nota : Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos de la solicitud:Idem Certi fi cado de Supervisión del Diseño de Estación de Licuefacción de Gas Natural, de Estación de Carga de GNL y de Operador de Estación de Carga de GNL. La documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modi fi cación y/o ampliación. 8 Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 9 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. 10 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE: ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL ESTACIÓN DE CARGA DE GNL OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL Alcance: Estación de Licuefacción de Gas NaturalEstación de Carga de GNLOperador de Estación de Carga de GNL Características: Solicitud: Certi fi cado de Supervisión del Fin de Construcción Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1 Estación de Carga de GNL2 Operador de Estación de Carga de GNL 3 Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emis- ión del certi fi cado: 30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud: G.F.G.N. Nota : Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos de la solicitud4: 1. Formulario de Solicitud5. 2. Para persona natural:- Copia simple legible del documento de identidad vigente. Para persona jurídica6: - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa. - Copia simple del Certi fi cado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal. 3. Declaración Jurada de fi el cumplimiento de construcción, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por OSINERGMIN. 4. Planos 7 Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural. 5. Actas de veri fi cación conformes de pruebas de hermeticidad y de pruebas de tuberías y equipos con gas natural, fi rmadas por el representante de la ESI. 6. Plan de Contingencias 7. Manual de Operación y Mantenimiento de la Estación. 8. Certi fi cados de capacitación del personal de operación y mantenimiento. 9. Certi fi cados de los equipos de licuefacción, almacenamiento y carga, emitidos por los organismos de certi fi cación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certi fi cación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certi fi cación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país. Los equipos de licuefacción y almacenamiento instalados en la Estación de Licuefacción de Gas Natural deben ser nuevos. Se permitirá su reubicación en otra localización previa certi fi cación de los equipos, emitida por organismos acreditados ante INDECOPI o por organismos de certi fi cación autorizados por la autoridad competente. 1 Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 2 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. 3 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto. 4 En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identi fi que claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades especí fi cas; el cual deberá contar con fi rma legalizada o deberá haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante. 5 El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN. 6 En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certi fi cado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certi fi quen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente. 7 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.