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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545404 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural la condición de titular beneficiario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la liberación de áreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 713-2014-MTC/16 Lima, 30 de diciembre de 2014Visto, el memorándum N°3450-2014-MTC/07 de fecha 19 de junio del 2014 remitido por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a esta Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, con el que se deriva para atención y evaluación la solicitud presentada por el posesionario Señor LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA a fin que se le considere beneficiario del plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la liberación de áreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7° de la Ley 27117; Que por Resolución Suprema N° 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que por Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que este sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados, o a la adquisición o financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento de la población afectada; Que mediante Resolución Directoral N° 1206- 2012-MTC/10 se aprueba la Directiva N° 006-2012-MTC/10, Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la que se dictan las disposiciones generales y especí fi cas para el otorgamiento del bene fi cio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar dicho reasentamiento, y se deja sin efecto la resolución directoral Nº 126-2012-MTC/10 que aprobó la directiva Nº 002-2012-MTC/10; Que se ha emitido la resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16, con la que se aprueba el plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la liberación de áreas del Aeropuerto Jorge Chávez y sus modi fi caciones; Que se ha emitido el informe legal 001-2014-MTC/16/ EFYA de fecha 09 de diciembre del 2014, por parte de abogado Eduardo Francisco Yupanqui Ascue se ha procedido a evaluar el expediente del señor LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA identi fi cado con D.N.I. N° 48424448 en merito a la documentación remitida parte diario N° 009011 y el memorándum Nº 3450-2014-MTC/07 de Procuraduría Publica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informe social del 03 de diciembre del 2012 elaborado por el Licenciado en Ciencias Sociales Ramón F. Cam Hernández y la fi cha de inspección Técnica, de fecha 05 de abril del 2013,elaborado por el ingeniero Rock Alfredo Crovetto Zumaeta en los que concluyen que el posesionario Luren Andres Benavides Huarcaya se encuentra ocupando el predio que fuera empadronado por COFOPRI en el año 2010 con unidad catastral Nº 070101030209 encontrándose dentro del área de expropiación; Que para el presente caso nuestro ordenamiento jurídico recoge la teoría objetiva de la posesión (mantener la posesión de hecho) recogido en el Artículo 922° Numeral 2 ° del Código Civil Peruano el cual hace referencia a una de las formas de extinción de posesión la que es el abandono del predio de manera voluntaria, fi gura que se aplica a la Sra. SONIA FLOR HUARCAYA SALAZAR antigua posesionaria , quien se retira del inmueble de unidad catastral N°070101030209 luego del censo de COFOPRI, quedando como titular de este predio su hijo (LUREN ANDRÉS BENAVIDES HUARCAYA) toda vez que desde la fecha del censo de COFOPRI en el año 2010 ha mantenido la posesión del predio; Que, así mismo el artículo 915 del Código Civil vigente, establece textualmente: “si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.” Que en atención a los informes antes descritos, el Sr. LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA cumple con los requisitos previstos en el numeral 6.1 literales a) y b) de la Resolución Directoral Nº 379-2012-MTC/16 y sus modi fi catorias, en el que se establecen los requisitos para ser considerados bene fi ciarios y el informe Nº 028-2014- MTC/16.03/CIML; Asimismo se ha elaborado el Informe N° 028-2014- MTC/16.03/CIML de la Dirección de Gestión Social de la DGASA, en base a la cual se ha efectuado el calculo para determinar el rango para la asignación del monto de la compensación a otorgar al posesionario señor LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA, estando en función a las variables del tiempo de posesión y componente familiar siendo para el presente caso por tener un año de posesión y tener un miembro para el componente familiar, correspondiéndole el primer rango conforme al numeral 6.2 del PACRI por lo que en merito a lo antes expuesto y a la conclusión del informe legal de fecha 09 de diciembre del 2014 elaborado por el abogado Eduardo Francisco Yupanqui Ascue resulta procedente lo solicitado; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Leyes N° 27329 y N° 29836, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Directiva N°002-2012-MTC/10 aprobada mediante Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/10, y la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR AL SEÑOR LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA identi fi cado con D.N.I. N° 48424448 la condición de titular bene fi ciario del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la liberación de las áreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de conformidad a la Resolución Directoral Nº 318-2012-MTC/16 Artículo 2º.- CONSIDERAR al bene fi ciario LUREN ANDRES BENAVIDES HUARCAYA dentro del primer rango para la compensación respectiva de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.2 del PACRI. Articulo 3°.- REMITIR copia certi fi cada de la presente Resolución Directoral a la Comisión de Alto Nivel Encargada del Proceso de Expropiación de los Predios