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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (03/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546085 como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGO DE TRIBUTOS PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2015, a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, así como fi jar las fechas de vencimiento para la recaudación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2015. Articulo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual:a) 30% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2015. b) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2015. 2) Por pago trimestral:a) 8% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2015, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al bene fi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral, así mismo se cancele o se encuentre al día en el pago trimestral del Impuesto Predial del ejercicio 2015. b) 4% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2015, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al bene fi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO. Queda precisado que en el caso que se haya pagado el Impuesto Predial Anual, el bene fi cio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento.En el caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el bene fi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2015 Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: 1era Cuota Trimestral: 28 de Febrero del 2015 2da Cuota Trimestral: 30 de Mayo del 20153era Cuota Trimestral: 31 de Agosto del 20154tra Cuota Trimestral: 30 de Noviembre del 2015 Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio 2015; de acuerdo al siguiente cronograma: 1er Trimestre: Enero, Febrero y Marzo, 28 de Febrero del 2015 2do Trimestre: Abril, Mayo y Junio, 30 de Mayo del 2015 3er Trimestre: Julio, Agosto y Septiembre, 31 de Agosto del 2015 4to Trimestre: Octubre, Noviembre y Diciembre, 30 de Noviembre del 2015 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales, Gerencia de Informática y Gobiernos Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la ordenanza; así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1195811-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN