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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546083 Ordenanza que establece un Beneficio de Regularización Tributario y no Tributario dentro de la Jurisdicción del Distrito ORDENANZA Nº 251-MDPP Puente Piedra, 29 de enero del 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 29 de enero del 2015; El Proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 048 -2015-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 015-2015-MDPP- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 071 -2015-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley N° 28607 concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF señala que las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo 41 del TUO del precitado Código Tributario, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, existe una alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripciones y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial); Que, la actual gestión municipal considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto a los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando bene fi cios tributarios para la regularización de sus deudas; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributario y no Tributario dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, noti fi cadas, o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas y gastos administrativos. El bene fi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Correspondientes a los periodos 1994 al 2014 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), obligaciones vencida de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalización y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como de materia urbana) Artículo Segundo.- Plazo El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 28 de Febrero de 2015. Artículo Tercero.- De Las Facilidades Las facilidades para acogerse al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, noti fi cada, fi scalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva) 1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda de Impuesto Predial de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y años anteriores, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes: Periodo 2014 Descuento del 40% del monto insoluto 2010, 2011, 2012, 2013 Descuento del 50% del monto insoluto c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así como se les descontará el 90% del monto insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fi scalización tributaria realizada por la administración Tributaria Municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su deuda. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan deuda pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonaran el 100% de la misma. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda. 4. Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal les haya trabado medidas cautelares