Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2015 (03/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015

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un Beneficio de Regularizacion Tributario y no Tributario dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaracion jurada) y sustanciales (subvaluacion), asi como de las deudas que se encuentran en la via ordinaria, notificadas, o en MORDAZA de cobranza coactiva, ademas de las costas y gastos administrativos. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Correspondientes a los periodos 1994 al 2014 del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo), obligaciones vencida de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobreviven de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencia de Fiscalizacion y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. (No es aplicable a sanciones referentes a actos que atenten contra la buena costumbre y/o alteracion del orden publico, asi como de materia urbana) Articulo Segundo.- Plazo El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 28 de Febrero de 2015. Articulo Tercero.- De Las Facilidades Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza se aplicaran a las deudas tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier estado (Ordinario, notificada, fiscalizada, y/o en MORDAZA de cobranza coactiva) 1. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que efectuen el pago total de la deuda de Impuesto Predial de los anos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y anos anteriores, podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes: Periodo 2014 Descuento del 40% del monto insoluto 2010, 2011, 2012, 2013 Descuento del 50% del monto insoluto c) Los Arbitrios del 2009 y anos anteriores al 2009, se les condonara el 100% de los reajustes e intereses, asi como se les descontara el 90% del monto insoluto. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que por efecto de la fiscalizacion tributaria realizada por la administracion Tributaria Municipal se les MORDAZA generado Resoluciones de Determinacion del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonaran el 100% de Multa Tributaria, siempre y cuando cancelen su deuda. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan deuda pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonaran el 100% de la misma. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podran acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda. 4. Aquellos contribuyentes a quienes la Administracion Tributaria Municipal les MORDAZA trabado medidas cautelares

Ordenanza que establece un Beneficio de Regularizacion Tributario y no Tributario dentro de la Jurisdiccion del Distrito
ORDENANZA Nº 251-MDPP MORDAZA MORDAZA, 29 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 29 de enero del 2015; El Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Piedra; estando con los informes tecnicos de las areas competentes mediante el Informe Nº 048 -2015-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Legal Nº 015-2015-MDPP- GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 071 -2015-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley N° 28607 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administracion, de determinacion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 74 y el numeral 4) del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF senala que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la Ley; Que, el articulo 41 del TUO del precitado Codigo Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, existe una alto indice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaracion jurada por inscripciones y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluacion en el pago del Impuesto Predial); Que, la actual gestion municipal considerando la actual situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, asi como los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto a los reajustes, intereses, multas tributarias por omision y subvaluacion, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarios para la regularizacion de sus deudas; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA, y con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

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