Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2015 (03/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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efectivas firmes, tales como embargos en bancos (retencion de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de capturas de sus vehiculos, tendran 50% de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas. Articulo Cuarto.- De las Multas Administrativas Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera: 1. Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2014, descuento del 50% b) Periodo 2013, descuento del 60% c) Periodo 2012, descuento del 65% d) Periodo 2011, descuento del 75% e) Periodo 2010, descuento del 80% f) Periodo ano 2009 y anteriores al 2009, tendran un descuento del 90% De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza) hasta en dos (02) cuotas (compromiso de pagos a cuenta), el Incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda. 2. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que, no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origina la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelacion de la deuda al contado. Articulo Quinto.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a la facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos. 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Atencion al Ciudadano del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran pasibles de devolucion y/o compensacion. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, y Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, asi como a las unidades organicas pertinentes el cumplimiento

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015

de la presente ordenanza, y a la Secretaria General su publicacion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer la prorroga en la vigencia a la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195812-1

Aprueban Regimen de incentivos de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2015 a cargo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 252-MDPP MORDAZA MORDAZA, 29 de Enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha; 29 de Enero del 2015; el Proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el ano 2015, estando con los informes tecnicos de las areas competentes mediante el Informe Nº 049 -2015-GATMDPP, de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Legal Nº 014-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 070 -2015-GMMDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 195 de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDPP de fecha 25 de setiembre de 2014, modificada por Ordenanza Nº 249-MDPP de fecha 12 de Noviembre del 2014, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2357 por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicados el 31 de diciembre de 2014, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA correspondiente al ejercicio 2015; Que, los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el ultimo dia habil de cada mes. Sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelacion, en concordancia con la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario, aprobado por D.S. 133-201399-EF, a merito de la cual se preve que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias debera considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es politica de esta gestion edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a traves de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA,

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