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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (03/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546084 efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y ordenes de capturas de sus vehículos, tendrán 50% de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas. Artículo Cuarto.- De las Multas Administrativas Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicaran de la siguiente manera: 1. Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014, gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Periodo 2014, descuento del 50% b) Periodo 2013, descuento del 60%c) Periodo 2012, descuento del 65%d) Periodo 2011, descuento del 75%e) Periodo 2010, descuento del 80%f) Periodo año 2009 y anteriores al 2009, tendrán un descuento del 90% De la forma de pago: Para acogerse al presente bene fi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza) hasta en dos (02) cuotas (compromiso de pagos a cuenta), el Incumplimiento de un pago a cuenta se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda. 2. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 3. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado. Artículo Quinto.- Formalidades.Si el obligado desea acogerse a la facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos. 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad de Puente Piedra, su acogimiento al bene fi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los bene fi cios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, y Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia a la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR Alcalde 1195812-1 Aprueban Régimen de incentivos de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2015 a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ORDENANZA Nº 252-MDPP Puente Piedra, 29 de Enero del 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 29 de Enero del 2015; el Proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el año 2015, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 049 -2015-GAT-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 014-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 070 -2015-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDPP de fecha 25 de setiembre de 2014, modi fi cada por Ordenanza Nº 249-MDPP de fecha 12 de Noviembre del 2014, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2357 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra correspondiente al ejercicio 2015; Que, los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-99-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Puente Piedra,