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El Peruano Martes 3 de febrero de 2015 546082 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional. Registrese , comuniquese y publiquese.GILMER W. HORNA CORRALES Presidente Regional 1195967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 ORDENANZA Nº 250-MDPP Puente Piedra, 29 de Enero del 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 29 de Enero del 2015; El Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de Puente Piedra numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero del 2015; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDPP de fecha 24 de junio del 2011 el concejo municipal aprobó exonerar parcialmente en 50% el monto establecido en el TUPA por concepto de pago de derecho de trámite para la celebración de matrimonios civiles-“ceremonia en la municipalidad” cuando dichas ceremonias se celebren en matrimonios comunitarios. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad” es la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles con la fi nalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero del 2015. Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 021-2015-SG-MDPP de la Secretaría General, el Informe Nº 017-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero del 2015 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad” de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 14 de Febrero del 2015. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes c) Declaración Jurada de Domicilio.d) Certi fi cado Pre Nupcial. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de ambos contrayentes g) Declaración Jurada de Soltería de ambos contrayentes. h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiaresi) Comprobante de pago cancelado en caja. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de certi fi cado médico pre- nupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en el centro médico municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Sexto.- Derogar la Ordenanza Nº 175-MDPP de fecha 24 de Junio del 2011. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1195809-1