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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546784 Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la efi ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; así como establecer un sistema local de identifi cación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; Que, el Artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales defi nen normas, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo al Artículo 49 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 083 – 2015 – GRC – DIRESA / DG de fecha 08 de enero del 2015, el Director General de la Dirección General de la Dirección Regional de Salud del Callao remite el “Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 – 2021” a la Gerencia General Regional para su aprobación; Que, la Comisión de Educación, Salud y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 001 – 2015 – GRC / CR – CESC propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Concertado de Salud 2015 – 2021 en la Región Callao; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONCERTADO DE SALUD DEL CALLAO 2015 – 2021 Artículo 1º.- Aprobar el Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 – 2021 que consta de once (11) objetivos para la implementación en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Salud del Callao la ejecución e implementación del Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 – 2021, promoviendo la participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil que conforman el Sistema Regional de Salud. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente a las instancias correspondientes del Sector Salud y a los órganos internos del Gobierno Regional del Callao, para su aplicación e implementación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en los portales electrónicos del Gobierno Regional del Callao y la Dirección Regional de Salud del Callao. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1200405-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban y ejecutan ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 6 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N°. 003-2015-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°. 003-2015-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que conforme al Plan Operativo para el año 2015 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario en el Módulo Siglo XXI, para el sábado 28 de marzo del presente año, a las 11.00 AM; Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº. 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece en su artículo 42° que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía de lo consagrado por el artículo 4° de la Constitución Política que establece como obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°. 27972 y el artículo 248° y 252° del Código Civil; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 28 de marzo del año 2015, a las 11.00 AM, en el Módulo Siglo