Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, en el mismo sentido el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada establece la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, es politica de Estado la reduccion de la pobreza y la reduccion de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar politicas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas, debiendo el Estado asignar recursos para inversion social en educacion y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientandolos hacia las personas de mayor pobreza; asi como establecer un sistema local de identificacion, atencion y promocion del empleo a personas sin sustento; Que, el Articulo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que en concordancia de politicas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales definen normas, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo al Articulo 49 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 083 ­ 2015 ­ GRC ­ DIRESA / DG de fecha 08 de enero del 2015, el Director General de la Direccion General de la Direccion Regional de Salud del Callao remite el "Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 ­ 2021" a la Gerencia General Regional para su aprobacion; Que, la Comision de Educacion, Salud y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 001 ­ 2015 ­ GRC / CR ­ CESC propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Plan Concertado de Salud 2015 ­ 2021 en la Region Callao; Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONCERTADO DE SALUD DEL CALLAO 2015 ­ 2021 Articulo 1º.- Aprobar el Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 ­ 2021 que consta de once (11) objetivos para la implementacion en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Salud del Callao la ejecucion e implementacion del Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 ­ 2021, promoviendo la participacion de las entidades publicas, privadas y sociedad civil que conforman el Sistema Regional de Salud. Articulo 3º.- Dar cuenta de la presente a las instancias correspondientes del Sector Salud y a los organos internos del Gobierno Regional del Callao, para su aplicacion e implementacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en los portales electronicos del Gobierno Regional del Callao y la Direccion Regional de Salud del Callao. POR TANTO:

El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1200405-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban y ejecutan ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del ano 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 6 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe N°. 003-2015-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N°. 003-2015-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil senala que conforme al Plan Operativo para el ano 2015 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario en el Modulo Siglo XXI, para el sabado 28 de marzo del presente ano, a las 11.00 AM; Que, el articulo 252° del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº. 27444, en su articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, establece en su articulo 42° que, los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas para la formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico; tambien es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos parentales y de proteccion a la familia, en MORDAZA de lo consagrado por el articulo 4° de la Constitucion Politica que establece como obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°. 27972 y el articulo 248° y 252° del Codigo Civil; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR Y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia sabado 28 de marzo del ano 2015, a las 11.00 AM, en el Modulo Siglo

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