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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546768 Saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 02 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de reemplazar 2 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 350.069:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Defi niciones y clasifi cación Reemplazada por: NTP 350.109:1998 (revisada el 2014) NTP 350.073:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA CONEXIONES DOMICIALIARIAS DE AGUA POTABLE. Medidores de velocidad Reemplazada por: NTP 350.110:1999 (revisada el 2014) Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 350.069:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Defi niciones y clasifi cación NTP 350.073:1983 MEDIDORES DE CAUDAL PARA CONEXIONES DOMICIALIARIAS DE AGUA POTABLE. Medidores de velocidad Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1200372-3 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 14-2015/CNB-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan De Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores de: a) Frutas amazónicas y derivados y b) Yuca y derivados, al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 06 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 25 de abril 2014 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015: NTP 011.702:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Harina de pijuayo (Bactris gasipaes). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.702:2010 NTP 011.703:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Pan de árbol (Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.703:2010 NTP 011.704:2010 (revisada el 2015)FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Harina de pan de árbol (Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.704:2010 NTP 011.705:2010 (revisada el 2015)PLÁTANO. Producción controlada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.705:2010 NTP 011.503:2010 (revisada el 2015)YUCA Y DERIVADOS. Almidón. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.503:2010 NTP 011.504:2010 (revisada el 2015)YUCA Y DERIVADOS. Tapioca. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.504:2010 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 011.702:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Harina de pijuayo (Bactris gasipaes). Requisitos. 1ª Edición NTP 011.703:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Pan de árbol (Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición