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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546773 la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y en el Distrito de Baños del Inca. Segundo.- Que conforme a lo establecido en el Plan de Operaciones “Carnaval 2015”, al ser declarado de alto riesgo el Gran Corso del Carnaval de Cajamarca que se llevará a cabo el día 16 de febrero del presente año, el cual se desarrollará frente a la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por lo que advirtiéndose que existirán restricciones en el tránsito vehicular y en los servicios básicos de agua y luz, resulta pertinente disponer, con arreglo a la competencia legal que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad y en resguardo del servicio de justicia en las dependencias ubicadas en las ciudades de Cajamarca y Baños del Inca; debiéndose reprogramar las diligencias que no se desarrollen en el periodo de suspensión del despacho judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 211-2015 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Meneses Gonzáles, sin la intervención de los señores Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, por encontrarse de vacaciones y por razones de fuerza mayor, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y en el Distrito de Baños del Inca, por el día 16 de febrero del presente año, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales procedan a reprogramar las diligencias programadas, para fecha más próxima. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Cajamarca, en el periodo más próximo programará la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1200636-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían fecha de vencimiento de remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante la Res. Adm. Nº 471-2014-P-CSJLI-PJ, Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 071-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 471-2014- P-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre de 2014; y el Ofi cio N° 022-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2014-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la remisión y redistribución de los expedientes referidos a la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones del 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrado de Lima, hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima. Segundo.- Que, mediante el Ofi cio de vistos la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha puesto a conocimiento de este Despacho la problemática que se ha originado para las judicaturas inmersas en la redistribución de expedientes, con el cruce de actividades relacionadas con el inventario de expedientes dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, el cual se desarrolló hasta el 15 de enero del presente año y, que no permitiera concluir dentro del plazo establecido la remisión de expedientes dispuesta por Resolución Administrativa N° 471-2014-P-CSJLI/PJ. Tercero.- Que, si bien se señaló plazo perentorio para la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insufi ciente para el cabal cumplimiento de los dispuesto en razón a las difi cultades del cruce de actividades correspondiente al inventario correspondiente al año 2014, tal como lo han hecho saber la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de remisión y redistribución de expedientes. Cuarto.- Que, asimismo habiéndose dispuesto en la Resolución de vista, que los Jueces de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial, sobre el cumplimiento de lo ordenado, a fi n de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Órganos Jurisdiccionales, las aludidas dependencias judiciales, deberán dar cuenta a la Presidencia, al día siguiente de culminado la prórroga del plazo concedido. Quinto.- Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 471- 2014-P-CSJLI-PJ, de manera improrrogable hasta el 15 de Marzo de los corrientes, debiendo dar cuenta todos los Magistrados involucrados en la remisión y redistribución de expedientes a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado. Artículo Segundo.- PRECISAR que los expedientes a ser remitidos del 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrado de Lima, hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima referidos a la cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones, serán únicamente los iniciados a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el distrito judicial de Lima. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,