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El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546770 Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT, se reguló la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo, estableciéndose en su segunda disposición complementaria fi nal que el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” podrá ser utilizado para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 16 de febrero de 2015; Que dado que la información personalizada a incorporarse en el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural comprende información actualizada al 31 de enero de 2015 y siendo necesario optimizar el procesamiento que asegure la calidad de dicha información, es preciso prorrogar la puesta a disposición del referido formulario y la presentación de este, así como la utilización del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” para solicitar la devolución del saldo a favor referido en el considerando anterior; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerarla innecesaria, en la medida que esta únicamente se limita a prorrogar la fecha en que se pondrá a disposición el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural y la presentación de este, así como la utilización del Formulario N° 1649 “Solicitud de Devolución” para las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable ejercicio gravable 2014; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias; el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modifi catorias; el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PUESTA A DISPOSICIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL Sustitúyase el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS (…) El Formulario Virtual N° 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de febrero de 2015.”. Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL Sustitúyase el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PODRÁ SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrán utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 24 de febrero de 2015.”. Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 691 – RENTA ANUAL 2014 – PERSONA NATURAL Sustitúyase el numeral 13.4 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN (…) 13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrá realizarse desde el 24 de febrero de 2015, a través de SUNAT Virtual.”. Artículo 4°.- DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DE TRABAJO DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014 Sustitúyase el primer párrafo de la segunda disposición complementariafi nal de la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- USO DEL FORMULARIO N° 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” El Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado por el declarante para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 24 de febrero de 2015.”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1200820-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal de Huaraz RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 002-2015-SUNAT/800000 Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 147-2013/SUNAT se designó a los trabajadores Zindy Carolina Cenzano Vereau, Carmela Ortíz Ortega, Maura Rosario Sánchez Coral e Hilario Heriberto Castillo