Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546780 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Sancionan a organización política con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2015-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 000015-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 000056-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la verifi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el párrafo tercero del citado artículo 34º, establece que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el párrafo fi nal del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha información fi nanciera anual es presentada por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno requerimiento al Partido Nacionalista Peruano a efecto que cumpla con la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013, especifi cándosele que el plazo máximo de presentación era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de presentación antes anotado, a través de la Resolución Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano, por el presunto incumplimiento de la obligación dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación de la información fi nanciera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Nacionalista Peruano fue debidamente notifi cado a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con las formalidades previstas en los artículos 87° y 88º del Reglamento; Que, mediante documento de fecha 14 de enero de 2015 el Partido Nacionalista Peruano presenta sus descargos solicitando se disponga el archivamiento defi nitivo del procedimiento administrativo sancionador, argumentando para ello: i) que con fecha 30 de junio de 2014 el señor Mario Julio Torres Aliaga, Tesorero del Partido Nacionalista Peruano, solicitó ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios un plazo de siete (7) días calendarios para presentar la información fi nanciera anual 2013; ii) que pese a que dicha petición no fue contestada, con fecha 7 de julio de 2014, el Tesorero del Partido Nacionalista Peruano, presentó la información fi nanciera anual 2013; iii) que con la solicitud de prórroga de presentación de la información fi nanciera anual 2013 y su posterior presentación ocurrida el 07 de julio de 2014, el Partido Nacionalista Peruano ha demostrado la predisposición de brindar toda la documentación que le permita a la ONPE cumplir con su competencia de supervisar el fi nanciamiento de las organizaciones políticas; iv) que el sustento técnico legal de la Resolución Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE se contrae a los Informes Nº 00088-2014-GSFP/ONPE y al Nº 0000485-2014-GAJ/ ONPE, no fueron puestos en conocimiento del Partido Nacionalista Peruano; Que, conforme a los argumentos expuestos por el Partido Nacionalista Peruano se observa como punto en controversia determinar si el plazo de presentación de la información fi nanciera anual, establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, admite la posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo u otorgar prórrogas; Que, respecto a los plazos, éstos se encuentran establecidos y regulados en el Capítulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como máximos, computándose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la administración como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiéndose destacar la disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo 136° en cuanto precisa que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el antes referido artículo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extensión, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administración; Que, en atención a lo antes reseñado, la petición de fecha 30 de junio de 2014, formulada por el Partido Nacionalista Peruano para que le conceda un plazo de siete (7) días calendario y cumpla con la presentación de la información fi nanciera anual 2013, no se encontraba arreglada a ley, razón por la que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través de la Carta Nº 000727-2014-GSFP/ONPE, notifi cada el 02 de julio de 2014, dio respuesta a su petición indicándole su improcedencia, justamente porque el plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094 resulta ser improrrogable por constituir un plazo legal y de cumplimiento obligatorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 136º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; de ese modo la presentación de la información fi nanciera anual 2013, efectuada el 07 de julio de 2014 vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, resulta ser extemporánea, lo cual no enerva la imputación formulada en contra de la organización política en referencia; Que, con relación a la confi guración de la infracción imputada al Partido Nacionalista Peruano es menester mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infracción administrativa la sola comprobación del incumplimiento en la presentación de la información fi nanciera anual en el plazo previsto en el referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas antes anotado, resulta evidente el incumplimiento, por parte del Partido Nacionalista Peruano de la obligación de presentar la información fi nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a) del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a la pérdida del fi nanciamiento público directo previsto en el artículo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;