Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2015 (14/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Sabado 14 de febrero de 2015

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sancionan a organizacion politica con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2015-J/ONPE MORDAZA, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 000015-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 000056-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo electoral constitucional y MORDAZA que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la verificacion y control externos de la actividad economicofinanciera de los Partidos Politicos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, el parrafo tercero del citado articulo 34º, establece que los Partidos Politicos, los Movimientos de alcance regional o departamental y las Organizaciones Politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el parrafo final del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa que dicha informacion financiera anual es presentada por los partidos politicos a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano; Que, conforme a la normativa MORDAZA citada, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios efectuo el oportuno requerimiento al Partido Nacionalista Peruano a efecto que cumpla con la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013, especificandosele que el plazo MORDAZA de MORDAZA era el 30 de junio de 2014; Que, vencido el plazo de MORDAZA MORDAZA anotado, a traves de la Resolucion Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano, por el presunto incumplimiento de la obligacion dispuesta taxativamente en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, relativa a la MORDAZA de la informacion financiera anual; Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido Nacionalista Peruano fue debidamente notificado a efecto que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias formule sus alegaciones y descargos por escrito, cumpliendose con las formalidades previstas en los articulos 87° y 88º del Reglamento; Que, mediante documento de fecha 14 de enero de 2015 el Partido Nacionalista Peruano presenta sus descargos solicitando se disponga el archivamiento definitivo del procedimiento administrativo sancionador, argumentando para ello: i) que con fecha 30 de junio de 2014 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero del Partido Nacionalista Peruano, solicito ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios un plazo de siete (7) dias calendarios para presentar la informacion financiera anual 2013; ii) que pese a que dicha peticion no fue contestada, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el Tesorero del

Partido Nacionalista Peruano, presento la informacion financiera anual 2013; iii) que con la solicitud de prorroga de MORDAZA de la informacion financiera anual 2013 y su posterior MORDAZA ocurrida el 07 de MORDAZA de 2014, el Partido Nacionalista Peruano ha demostrado la predisposicion de brindar toda la documentacion que le permita a la ONPE cumplir con su competencia de supervisar el financiamiento de las organizaciones politicas; iv) que el sustento tecnico legal de la Resolucion Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE se contrae a los Informes Nº 00088-2014-GSFP/ONPE y al Nº 0000485-2014-GAJ/ ONPE, no fueron puestos en conocimiento del Partido Nacionalista Peruano; Que, conforme a los argumentos expuestos por el Partido Nacionalista Peruano se observa como punto en controversia determinar si el plazo de MORDAZA de la informacion financiera anual, establecido en el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, admite la posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo u otorgar prorrogas; Que, respecto a los plazos, estos se encuentran establecidos y regulados en el Capitulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales son entendidos como maximos, computandose independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual sin necesidad de apercibimiento o intimidacion alguna, tanto a la administracion como a los administrados en lo que respectivamente les concierne; debiendose destacar la disposicion contenida en el numeral 136.1 del articulo 136° en cuanto precisa que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario; Que, conforme a la normativa citada en el parrafo que antecede se concluye en que el plazo establecido en el MORDAZA referido articulo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo perentorio e improrrogable que no admite su extension, aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion; Que, en atencion a lo MORDAZA resenado, la peticion de fecha 30 de junio de 2014, formulada por el Partido Nacionalista Peruano para que le conceda un plazo de siete (7) dias calendario y cumpla con la MORDAZA de la informacion financiera anual 2013, no se encontraba arreglada a ley, razon por la que, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios a traves de la Carta Nº 000727-2014-GSFP/ONPE, notificada el 02 de MORDAZA de 2014, dio respuesta a su peticion indicandole su improcedencia, justamente porque el plazo previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094 resulta ser improrrogable por constituir un plazo legal y de cumplimiento obligatorio, en aplicacion de lo previsto en el articulo 136º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; de ese modo la MORDAZA de la informacion financiera anual 2013, efectuada el 07 de MORDAZA de 2014 vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio, previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094, resulta ser extemporanea, lo cual no enerva la imputacion formulada en contra de la organizacion politica en referencia; Que, con relacion a la configuracion de la infraccion imputada al Partido Nacionalista Peruano es menester mencionar que la redaccion del literal a) del articulo 36° de la Ley N° 28094, es inequivoco en el sentido de considerar como constitutivo de la infraccion administrativa la sola comprobacion del incumplimiento en la MORDAZA de la informacion financiera anual en el plazo previsto en el referido articulo 34° de la Ley citada precedentemente; Que, bajo el orden de ideas MORDAZA anotado, resulta evidente el incumplimiento, por parte del Partido Nacionalista Peruano de la obligacion de presentar la informacion financiera anual 2013 dentro del plazo previsto en el articulo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en consecuencia aplicar la sancion establecida en el literal a) del articulo 36º de la Ley de Partidos Politicos, relativa a la perdida del financiamiento publico directo previsto en el articulo 29º de la misma; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y de Asesoria Juridica;

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