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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (14/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 14 de febrero de 2015 546769 +NTP 011.704:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Harina de pan de árbol (Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición NTP 011.705:2010 PLÁTANO. Producción controlada. 1ª Edición NTP 011.503:2010 YUCA Y DERIVADOS. Almidón. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición NTP 011.504:2010 YUCA Y DERIVADOS. Tapioca. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz y Eldda Bravo Abanto. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1200372-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 023-2015-SMV/02 Lima, 13 de febrero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Informe Conjunto N° 94-2015-SMV/06/07 del 11 de febrero de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente N° 146-2014-SMV/02 del 30 de diciembre de 2014, se aprobó la última actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores– SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014- SMV/01 y Resolución de Superintendente N°142- 2014-SMV/02, ambas del 21 de diciembre de 2014, se aprobaron el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, respectivamente; Que, el 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto supremo N° 374-2014-EF, el cual estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio de 2014, dispone que las entidades de la administración pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en caso de que las normas establezcan o modifi quen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, en observancia de las normas señaladas en los párrafos anteriores, se ha elaborado un TUPA que incorpora nuevos procedimientos, adecúa procedimientos anteriores y realiza algunos ajustes producto de la revisión de los demás procedimientos administrativos del TUPA vigente; Que, según lo dispuesto por el numeral 21 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores aprobar el TUPA institucional; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 3º, numeral 21, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como en la Resolución de Superintendente Nº 015-2015-SMV/02 del 29 de enero de 2015; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV”, cuyo texto se anexa a la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- El anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 1200596-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan el inicio de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales del Ejercicio Gravable 2014, así como la utilización del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2015/SUNAT Lima, 13 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras del ejercicio gravable 2014; Que la referida resolución prevé, entre otros, que los sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar su declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural, el cual estaría disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero de 2015, pudiendo utilizar para tal efecto, la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario;