Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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consideren necesarias en coordinacion con la Sub Gerencia de Control de Sanciones. Para tal efecto, previa identificacion del personal municipal, los vecinos deben permitir el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se MORDAZA reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y caracteristicas puedan existir criaderos del MORDAZA AEDES AEGYPTI. CAPITULO VI

1. Piscinas Portatiles. 2. Floreros en casas. 3. Alcantarillas sin desague. CAPITULO III De las Conductas Obligatorias para la Eliminacion de los Criaderos del MORDAZA Aedes aegypti Articulo 10°.- Las piscinas portatiles por retener agua se convierten en un criadero potencial de larva del Aedes aegypti, y por ende trae consigo la epidemia del Dengue, lo que hace imprescindible su prohibicion en la jurisdiccion siempre y cuando invada las areas de dominio publico. Articulo 11°.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento deben conservarse tapados hermeticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (minimo cada 5 dias). Articulo 12°.- El uso de MORDAZA y plantas ornamentales o acuaticas en Floreros con agua en espacios destinados al uso domestico , de oficinas y comercios , deberan estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferacion de larvas , del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 dias. Articulo 13°.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuaticos y otros ecosistemas acuaticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios acuaticos, se debera de hacer uso de los componentes quimicos, biologicos y fisicos recomendados para evitar la proliferacion del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 14°.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en las instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulacion de aguas en estos materiales, siendo responsables del permanente aseo, recoleccion de las aguas y materiales solidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. CAPITULO IV De las prohibiciones Articulo 15.- Se prohibe el uso de piscinas portatiles en la via publica (jardines, veredas, pistas y parques). Debido al gran contenido e inadecuado manejo del agua convirtiendose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el AEDES AEGYPTI, que transmite el dengue. 15.1.- en caso de piscinas privadas los administradores estan obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biologico del zancudo AEDES AEGYPTI. Articulo 16.- Se prohibe lanzar a la via publica todo MORDAZA de residuo tales como lata, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos AEDES AEGYPTI transmisor del dengue. Para la recoleccion y eliminacion de tales objetos y/o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para tal fin. Articulo 17.- Se prohibe depositar en la via publica toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construccion y remodelacion de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA AEDES AEGYPTI, MORDAZA transmisor del dengue. Articulo 18.- Se prohibe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de bateria en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos. CAPITULO V De las Sanciones Articulo 19.- la Sub-Gerencia de Sanidad podra realizar las visitas, inspecciones y examenes que

De las Disposiciones finales Articulo 20°.- La Sub-Gerencia de Sanidad en la obligacion de desarrollar actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, para ello elaborara y desarrollara planes de informacion y divulgacion de las medidas a tomar e involucrara en ello a la comunidad. Articulo 21°.- La Sub-Gerencia de Sanidad podra establecer coordinaciones con instituciones publicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminacion del criaderos del MORDAZA Aedes aegypti, transmisor del dengue. Articulo 22°.- La Municipalidad promovera dentro de la colectividad por medio de la Sub-Gerencia de Sanidad, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilizacion del problema de salubridad publica que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarlas en las escuelas, a traves de las juntas vecinales y cualquier otro ente de la comunidad. Articulo 23°.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza debera desarrollarse de acuerdo al "Manual de Normas Tecnicas Operativas para la prevencion del Dengue y control del MORDAZA Aedes aegypti" del Ministerio de Salud. CAPITULO VII De las Infracciones y Sanciones Incorporese en la linea de accion de Salud Humana y Saneamiento Ambiental, de la SUB GERENCIA DE SANIDAD de acuerdo a las infracciones y sanciones y normas complementarias del Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas RAS, aprobado mediante la Ordenanza N° -MDB, la siguiente infraccion:
CODIGO INFRACCION SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro Inmediato o Decomiso en caso de Resistencia. Drenaje y Limpieza, clausura del uso por 30 dias.

Uso de piscinas portatiles 25% UIT en la via publica Por crear condiciones 1.0 UIT que favorezcan la proliferacion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. Impedir, evitar, 25% UIT imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxenicas.

Articulo 24°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 25°.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Sociales a traves de la Sub Gerencia de Sanidad su cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1202676-1

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