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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547133 1. Piscinas Portátiles. 2. Floreros en casas. 3. Alcantarillas sin desagüe. CAPÍTULO III De las Conductas Obligatorias para la Eliminación de los Criaderos del mosquito Aedes aegypti Artículo 10°.- Las piscinas portátiles por retener agua se convierten en un criadero potencial de larva del Aedes aegypti, y por ende trae consigo la epidemia del Dengue, lo que hace imprescindible su prohibición en la jurisdicción siempre y cuando invada las áreas de dominio público. Artículo 11°.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días). Artículo 12°.- El uso de Flores y plantas ornamentales o acuáticas en Floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico , de ofi cinas y comercios , deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fi n de evitar la proliferación de larvas , del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 días. Artículo 13°.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá de hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti. Artículo 14°.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en las instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de aguas en estos materiales, siendo responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio. CAPÍTULO IV De las prohibiciones Artículo 15.- Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques). Debido al gran contenido e inadecuado manejo del agua convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el AEDES AEGYPTI, que transmite el dengue. 15.1.- en caso de piscinas privadas los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo AEDES AEGYPTI. Artículo 16.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuo tales como lata, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos AEDES AEGYPTI transmisor del dengue. Para la recolección y eliminación de tales objetos y/o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para tal fi n. Articulo 17.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edifi caciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito AEDES AEGYPTI, mosquito transmisor del dengue. Artículo 18.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de batería en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos. CAPÍTULO V De las Sanciones Artículo 19.- la Sub-Gerencia de Sanidad podrá realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias en coordinación con la Sub Gerencia de Control de Sanciones. Para tal efecto, previa identifi cación del personal municipal, los vecinos deben permitir el acceso a las viviendas, edifi caciones e instalaciones en donde se haya reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito AEDES AEGYPTI. CAPITULO VI De las Disposiciones fi nales Artículo 20°.- La Sub-Gerencia de Sanidad en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti, para ello elaborara y desarrollara planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrara en ello a la comunidad. Artículo 21°.- La Sub-Gerencia de Sanidad podrá establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación del criaderos del mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue. Artículo 22°.- La Municipalidad promoverá dentro de la colectividad por medio de la Sub-Gerencia de Sanidad, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que signifi ca la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarlas en las escuelas, a través de las juntas vecinales y cualquier otro ente de la comunidad. Artículo 23°.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas Operativas para la prevención del Dengue y control del mosquito Aedes aegypti” del Ministerio de Salud. CAPÍTULO VII De las Infracciones y Sanciones Incorpórese en la línea de acción de Salud Humana y Saneamiento Ambiental, de la SUB GERENCIA DE SANIDAD de acuerdo a las infracciones y sanciones y normas complementarias del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas RAS, aprobado mediante la Ordenanza N° -MDB, la siguiente infracción: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Uso de piscinas portátiles en la vía pública 25% UIT Retiro Inmediato o Decomiso en caso de Resistencia. Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. 1.0 UIT Drenaje y Limpieza, clausura del uso por 30 días. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. 25% UIT Artículo 24°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 25°.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Gerencia de Sanidad su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1202676-1